El Colegio de Magistrados de La Pampa reiteró, en un comunicado de prensa, que la jueza Ana Clara Pérez Ballester no tuvo ningún tipo de responsabilidad en la muerte del niño Lucio Dupuy, ocurrido en 2021 en Santa Rosa. Sostuvo que la magistrada “no hizo entrega del niño” a su madre Magdalena Espósito Valenti, una de las condenadas por el asesinato: lo que hizo fue homologar un acuerdo privado entre la mamá y la tía de Lucio.
El Colegio de Magistrados pretendía participar como “amigo del tribunal” en el juicio que se le hará a la jueza. Pero no lo dejaron participar.
“Con motivo de la acusación a la Dra. Ana Clara Pérez Ballester en el trámite del Jurado de Enjuiciamiento por su actuación en la homologación del convenio en el que la madre y la tía del niño Lucio Dupuy decidieron de común acuerdo que los cuidados personales de Lucio quedaran a cargo de su madre, Magdalena Espósito Valenti, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa considera necesario reiterar lo expuesto en el comunicado de prensa publicado en el mes de diciembre de 2021, contemporáneamente al crimen que movilizó a la opinión pública, ya juzgado y con condena a las autoras. En este contexto, corresponde destacar que la jueza no había hecho entrega del niño y que en la causa no se habían denunciado ni existían indicios que alertaran situaciones de violencia que indicaran la inconveniencia de homologar el acuerdo”, sostuvo en un comunicado.
“Dicho acuerdo tampoco fue cuestionado por familiares ni organismos públicos de protección a la niñez con anterioridad al homicidio”, agregó.
“Como amigos del tribunal (amicus curiae), tanto este Colegio como la Federación Argentina de la Magistratura se pusieron a disposición del Jurado de Enjuiciamiento para aportar argumentaciones u opiniones técnicas y jurídicas de la especialidad que pudieran servir como elementos de juicio para la toma de decisiones y el enriquecimiento de la deliberación de las cuestiones debatidas”, sostuvo.
“No obstante la respuesta negativa a la participación ofrecida y en la convicción de la debida y adecuada actuación de la Magistrada investigada, este Colegio desea reiterar públicamente su disposición para contribuir positivamente con el proceso, descansando en la certeza de que el Jurado interviniente garantiza el derecho de defensa de la Dra. Pérez Ballester y valorará las pruebas y el descargo realizados, para arribar a una decisión justa e imparcial”, finalizó.
El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec, de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la novia de su progenitora.
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa consideró culpables de los delitos de homicidio triplemente agravado por el vínculo, el ensañamiento y alevosía a Magdalena Espósito Valenti y por homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual a su novia Abigail Páez por el asesinato del nene. Espósito Valenti, en tanto, fue absuelta de la acusación del abuso sexual. Ambas, en definitiva, fueron condenadas a prisión perpetua.
El fallo fue revisado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). Este tribunal le agregó a la madre el delito de abuso sexual. Además, agravó la calificación legal de ese delito al sumarle la figura de gravemente ultrajante.
Una vez culminado el juicio, diputados le apuntaron a la jueza y a la asesora Elisa Alejandra Catán. Les reprochan no haber requerido un estudio socioambiental antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti. En ninguno de ellos, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.
La defensa de la jueza ha reiterado que en estos expedientes está establecido que se debe respetar la voluntad de las partes, es decir cualquier tipo de acuerdo (juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles, y familiares, etcétera). Sólo se pueden apartar de esa voluntad de las partes si surge, por ejemplo, un indicador de violencia.