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La Corte confirmó que las 79 municipalidades solo pueden operar con el BLP

30 de noviembre de 2023
La Corte confirmó que las 79 municipalidades solo pueden operar con el BLP

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación va a tener impacto en las 79 intendencias y comisiones de fomento de La Pampa: el máximo organismo judicial estableció hoy que es legal que las municipalidades pampeanas se vean obligadas a operar exclusivamente con el Banco de La Pampa. De todas maneras, el fallo -al que accedió Diario Textual– fue dividido: tres votos contra dos (un par de magistrados cuestionaron a la entidad bancaria y abogaron por la autonomía de las municipalidades).

Según el fallo al que accedió Diario Textual, la Corte ordenó que la causa sea enviada a los tribunales de origen para que dicten un fallo según sus pautas.





Platense




La causa, si bien iniciada por Santa Rosa, tiene impacto en todas las demás intendencias de La Pampa.

Una de las particularidades es que esta causa se inició en la intendencia del radical Leandro Altolaguirre y se resolvió ahora con el peronista Luciano di Nápoli.

El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcala y Alejandro Tazzo.





Todo se originó en 2016, cuando el concejo aprobó -y luego Altolaguirre promulgó- la ordenanza5546/16 que autorizó a la intendencia capitalina a realizar aperturas de cuentas corrientes y cajas de ahorro y a canalizar las colocaciones de fondos disponibles en inversiones que tengan por fin primordial el mantenimiento del poder adquisitivo de los recursos en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526.

El Banco de La Pampa fue inmediatamente a la Justicia: dijo que la ordenanza era ilegal.

En tanto, la municipalidad planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Carta Orgánica del banco, aprobada mediante la Ley Provincial 1949.

El banco, inicialmente en el ámbito provincial, logró frenar la ordenanza. Y ahora la Corte -aunque por por poco- también le dio la derecha.

El primer voto es de Ricardo Lorenzetti. Le siguieron los de los conjueces Alcalá y Tazza. Los tres, al apoyarse en un dictamen de la Procuración Nacional, respaldó la posición del BLP.

En tanto, en disidencia votaron Maqueda y Rosatti: dijeron, al apoyarse fuertemente en la “autonomía” de las intendencias, que la imposición del BLP es inconstitucional.

Las principales consideraciones de los jueces y conjueces fueron los siguientes:

-Voto de Lorenzetti (en contra de la ordenanza): “Cabe concluir que la ordenanza impugnada por la actora resulta incompatible con el ordenamiento jurídico pues si bien la consagración de la autonomía municipal implica el reconocimiento de ciertas potestades normativas, su ejercicio no puede desconocer el reparto de competencias formulado por los constituyentes. Máxime cuando, como se advierte en autos, la provincia reguló de modo razonable el régimen bancario oficial instituyendo al agente financiero exclusivo de los municipios asentados dentro de su jurisdicción, sin que se haya demostrado que ello implique una grave restricción a la libre disponibilidad de los recursos de la demandada ni le impida su subsistencia”.

-Voto de Alcalá (en contra de la ordenanza): “El municipio no logra demostrar eficazmente que el artículo 14 de la Carta Orgánica que impugna comprometa su existencia patrimonial ni aporta prueba alguna que pueda acreditar el perjuicio que le ocasiona la exclusividad dispuesta para sus operaciones financieras, lo que me convence de la improcedencia del recurso intentado”.

-Voto de Tazza (en contra de la ordenanza): “Corresponde declarar la admisibilidad formal y la procedencia de la queja y del recurso extraordinario interpuestos oportunamente y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos el pronunciamiento de la sentencia apelada”.

-Votos en disidencia de Rosatti y Maqueda (a favor de la ordenanza): “La cuestión que se trae a conocimiento y decisión de esta Corte consiste en establecer si el Municipio de Santa Rosa cuenta con atribuciones para el dictado de la ordenanza 5546/16, a través de la cual -en síntesis- autorizó al intendente a abrir cuentas e invertir sus recursos en entidades financieras distintas al Banco de La Pampa, en la medida en que le brinden condiciones más beneficiosas. El tribunal superior de justicia -al hacer propio el razonamiento y la línea argumental del Banco de La Pampa entendió que la solución adoptada por el legislador municipal es inconstitucional pues, a su juicio, avanzó sobre atribuciones que la Constitución local reserva a la legislatura provincial y, con ello, ignoró el citado artículo 14 de la ley 1949 “Carta Orgánica del Banco de La Pampa”.

“Frente a ese conflicto normativo, el eje de la discusión consiste en definir los alcances de la autonomía municipal previstos en la Constitución Nacional. Y sobre tales bases, dilucidar si el municipio demandado cuenta con atribuciones para disponer el destino de sus recursos del modo en que lo hizo; o si, por el contrario, dicha atribución fue legítimamente limitada por la provincia a través de la ley 1949”.

“En este escenario, la Constitución de la Provincia de La Pampa guarda marcada congruencia con la Constitución federal. La ley suprema pampeana -al establecer los alcances del régimen municipal- sostiene que los municipios cuentan con “…autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional…” y que su gobierno debe ser “…ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad a las prescripciones de esta Constitución y de la Ley Orgánica…”.

“Entre las atribuciones y deberes de los municipios, el constituyente provincial, en lo que aquí importa, ha sido concluyente al asignarles la ‘…de recaudar e invertir sus recursos…’ (artículo 123, inciso 5°). Y además, prevé que el ejecutivo municipal es quien administra sus fondos y que las inversiones que este último realice se encuentran sujetas a la fiscalización y aprobación del Departamento Deliberativo (…) De este modo, en lo que a la discusión de este pleito interesa, el panorama constitucional local -en sintonía con los lineamientos estructurales previstos en la Constitución Nacional- resulta concluyente en punto a que la autonomía de los municipios pampeanos comprende: i) su independencia frente a otros poderes extraños; ii) el reconocimiento de recursos propios, junto con la atribución de recaudarlos; iii) la competencia para administrar y disponer de sus bienes; y iv) el control sobre la gestión patrimonial de sus recursos realizada – salvo excepciones- por el cuerpo legislativo municipal. 12) Que, en tales condiciones, la ordenanza 5546/2016 -en cuanto habilita al intendente del Municipio de Santa Rosa a la apertura de cuentas bancarias y, bajo ciertas condiciones, la inversión de sus recursos en otras entidades financieras distintas del Banco de La Pampa- expresa el ejercicio legítimo de una atribución inherente a la autonomía municipal, tutelada explícitamente en la Constitución federal y en la ley suprema provincial”.

“Es evidente que la sentencia recurrida no ponderó que la autonomía municipal -en su sentido constitucional más puro- abarca un ámbito en el que los gobiernos comunales cuentan con atribuciones para administrar y disponer de sus recursos. Desnaturalizar esta facultad importa dejar en manos de una autoridad extraña, aun cuando sea la provincial, el desarrollo y la gestión de los intereses locales, que la Constitución Nacional confió en el gobierno municipal por ser la institución con mayor proximidad a la comunidad (artículos 5° y 123, Constitución Nacional)”.


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