La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con sede en Santa Rosa volvió a frenar el desembarco de la franquicia internacional Remax en La Pampa. La firma, abreviatura de Real Estate Maximums, es una empresa inmobiliaria internacional estadounidense que opera a través de un sistema de franquicia. En Santa Rosa la quiere instalar la martillera Daiana Virginia Domínguez, pero su movida es ferozmente rechazada por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa. La sentencia no está firme: Domínguez puede, eventualmente, apelar ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y luego, incluso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo, al que accedió Diario Textual, está firmado por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres. Domínguez está representada por el abogado Alejandro Menéndez y el colegio por el letrado Nazareno José María Herlein.
El desembarco de esta franquicia puede trastocar la forma del negocio inmobiliario, como ya ha ocurrido en otras provincias. Su forma de trabajar es a través de una red de oficinas independientes.
Cada oficina es una propiedad privada. Y los agentes que trabajan en ellas buscan los clientes, contactan a los fotógrafos y muestran propiedades, pero las intermediaciones (compra y ventas de inmuebles y contratos de alquiler por ejemplo) las firma el corredor. Los agentes no tienen relación de dependencia, ni horarios fijos ni obligación de concurrir a las oficinas. Y cuando se concreta una operación, la comisión la factura el corredor. El agente inmobiliario factura servicios.
¿Cómo es la historia de este caso en La Pampa? El 18 de enero de 2021, Diana Domínguez le envió una nota al Colegio de Martilleros. Comunicó que su nueva oficina se trasladaba avenida San Martín 390 de Santa Rosa y que a partir de ese momento comenzaría a utilizar la denominación “RE/MAX Pasión”, más allá de que toda publicación, sitio web y publicidad se aclararía su nombre, apellido y número de colegiación y que la actividad profesional se desarrollaría bajo su responsabilidad.
El colegio le dijo, en forma administrativamente, “no” a dos puntos: al nombre e incluso a la franquicia. Sostuvo que ese nombre es “impropio” y que “provoca confusión”, “inseguridad” y “desconcierto”. Incluso, sostuvo, es “ajeno a las disposiciones legales, morales y éticas” que rigen en nuestro país y en nuestro territorio provincial. También argumentó que en Argentina existe ese nombre y está referido a una franquicia o red inmobiliaria que “es ilícita y la I.G.J. (Inspección General de Justicia) resolvió su liquidación y disolución”. Además, sostuvo que “las franquicias de profesionales están prohibidas” en el país. Por eso la conminó a elegir otro nombre.
Domínguez insistió. Dijo que la negativa de sus colegas se “contraponía al marco normativo aplicable”, como a las leyes 861 y 20266 y al reglamento interno del Colegio. Sostuvo que otras inmobiliarias conocidas en la provincia utilizan nombres de fantasía que también lo son por otros comercios ajenos al rubro y que, sin embargo, argumentó, no generan confusión y por eso fueron autorizados.
Esa nueva petición fue formalmente denegada por el Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa a través de la Resolución Administrativa 4/2021 del 1° de febrero de 2021.
Entonces, Domínguez, con el asesoramiento legal de Alejandro Menéndez, presentó un amparo para declarar la nulidad de una resolución 4/21. También la inconstitucionalidad de otra resolución, la 77/2020, titulada “Jerarquización de la profesión de corredor de comercio”: con esa norma, se prohíbe ceder el nombre o crédito profesional, facilitar o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén habilitados para ello como de asociarse con terceros con el propósito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas. “La arbitrariedad del Colegio es manifiesta, es lesiva e impide ejercer derechos tales como ejercer el comercio, celebrar contratos y requerir asistencia”, dijo Domínguez.
En primera instancia, Catinari le rechazó el amparo. Y ahora la Cámara también rechazó la apelación a ese fallo de primera instancia.
La jueza Marina Álvarez, al entrar a analizar la apelación, recordó que el ejercicio profesional del corretaje en esta jurisdicción provincial se encuentra regido por la Ley 861. En ese marco, le compete al Colegio la autorización de los nombres que sus matriculados proponen para el ejercicio del corretaje en esta provincia.
La magistrada dio la derecha al colegio. “Lo que (Domínguez) no refuta, idóneamente, son las razones por las cuales el Colegio le denegó que utilice la denominación que propuso, pues aun cuando ‘RE/MAX Pasión’ resulte como tal un nombre de ‘fantasía’, lo que soslaya es el argumento dirimente dado por el Colegio para no habilitar su uso, porque, en tal sentido, explicitó la jueza que aquel el que ya utiliza e identifica a una sociedad (‘RE/MAX’) que tiene su matriz en otro país como diversas filiales en sedes internacionales”, sostuvo. “Aun cuando aquel resulte un nombre de fantasía lo que no refuta sino que reconoce es que identifica a una sociedad que, además, dentro de su objeto constitutivo como también indicó la jueza (NdeR: por Catinari), contempla las operaciones inmobiliarias; pero, sin que ese nombre resulta de una sociedad integrada por quienes se encuentran matriculados en esta provincia por ante el Colegio para su regular ejercicio”.
“Lo ponderado me conduce entonces a coincidir con la jueza (NdeR: por Catinari) al tiempo de concluir que la denegatoria del nombre solicitado, no implica que el Colegio hubiera incurrido en un actuar alejado de las directivas normativas que rigen su funcionamiento o se hubiera apartado de la que debía aplicar ni evidencia que aquella decisión fuera adoptada a su solo arbitrio”, dijo Álvarez. Su colega Laura Torres adhirió.