El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este jueves en el Boletín Oficial e impulsado por el presidente de la Nación, Javier Milei, impone como servicio esencial a servicios sanitarios, transportistas, aduaneros y educativos -entre otros- y, por ende, reduce el derecho a huelga y limita las medidas de acción sindical en Argentina.
Según el texto elaborado por el Gabinete libertario, «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare». Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no «se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)».
Se consideran servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
-Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
-La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
-Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
-Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
La «importancia trascendental», en tanto, engloba a producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas; servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, entre otras tareas.
La determinación del Gobierno libertario sobre el cumplimiento mínimo del trabajo, un porcentaje que varía según la clasificación de la actividad -esencial o importante-, colisiona con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y su garantía de «concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; y el derecho de huelga».