El Gobierno nacional dio a conocer la versión final del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mejor conocido como “ley fiscal”. En el proyecto, se destaca en primera instancia la creación del Régimen de Regularización de Activos, a través del cual se podrán blanquear hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad. E, incluso por encima de esa cifra, la alícuota también va a ser 0% si se cumplen ciertas condiciones.
Para entender cómo funcionará, se deben repasar varios conceptos claves. Ante nada, se debe tener en cuenta que el blanqueo tendrá tres etapas. La primera, irá desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La segunda etapa irá desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 y la tercera del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. Dentro de esos períodos se debe realizar la manifestación de adhesión y hacer un pago adelantado obligatorio, en caso de que corresponda, publicó Infobae.
Ahora bien, sin importar en qué etapa ingresen, quienes blanqueen activos por un valor total igual o inferior a USD 100.000, no tendrán que pagar ni impuesto fijo, ni tasa de penalidad, por lo que no tendrán recargo alguno.
En cambio, quienes blanqueen activos por valores superiores a USD 100.000, deberán estar sujetos a condiciones extra o penalidades, dependiendo de la forma particular en que exterioricen los activos.
“También es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo″, explicó el ministro de Economía Luis Caputo a través de sus redes sociales.
“Adicionalmente, si adelantas el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25% por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038″, agregó el titular de Hacienda.
De acuerdo a esas condiciones, existen formas de sumarse a la primera parte del blanqueo, en las que los contribuyentes tendrán que pagar una tasa del 5% sobre el excedente de dólares estadounidenses. Eso quiere decir que, si blanquean por ejemplo bienes por un valor de USD 200.000, tendrán que abonar USD 5.000 de penalidad (el 5% de USD 100.000).
En la etapa 2, la tasa de penalidad será del 10% -también sobre el excedente de USD 100.000- y en la tercera, será del 15%.