Una empresa petrolera hizo una movida que generó preocupación en La Pampa: comunicó, en forma unilateral, que iba a dejar de tratar en la planta de Catriel (Río Negro) el crudo producido en un área de La Pampa por Petroquímica Comodoro Rivadavia (PCR) y Pampetrol. Sin embargo, la firma fue intimada por el Gobierno pampeano y dio marcha atrás, pudo confirmar Diario Textual.
Diario Textual había publicado, incorrectamente, que esa petrolera era Vista Energy. Sin embargo, se trataba de Petrolera Aconcagua Energía. Es que Vista, en marzo de 2023, había cedido la planta a Aconcagua. La Pampa, de todas maneras, intimó a Vista como solidariamente responsable sobre la movida de Aconcagua.
Precisamente el Estado pampeano reclama parte de la propiedad de esa planta, como reveló en exclusiva Diario Textual.
Independientemente del reclamo pampeano por su propiedad -un juicio que sigue su curso, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, hubo una movida de la empresa que generó preocupación: Aconcagua comunicó a PCR a fines de enero que no iba a tratar más el crudo del área 25 de Mayo – Medanito SE (hasta hace unos años también se enviaba el crudo de Jagüel de los Machos La Pampa).
El conflicto entre Aconcagua y PCR “se debe a cuestiones de mediciones y tarifas”, dijeron fuentes al tanto de las negociaciones.
Aclararon además que, pese a esta advertencia de Aconcagua, el resto del crudo producido en otra decena de áreas de La Pampa se trata en territorio provincial.
La carta documento de La Pampa
La Pampa respondió inmediatamente. Con una carta documento, la fiscal de Estado, Romina Schmidt, advirtió el 8 de marzo a Aconcagua que “la eventual persistencia en su actitud traerá como consecuencia la imposibilidad del tratamiento del crudo y agua producida en Área 25 de Mayo – Medanito SE, ubicada en la provincia de La Pampa, paralizando por completo su producción de hidrocarburos”.
“Sumado a ello esta provincia es co-titular de la citada PTC (NdeR: Planta de Tratamiento de Crudo) y de la PIAS (NdeR: Planta de Inyección de Agua), resultando vuestra actividad inconsulta e ilegítima”, agregó la funcionaria.
“Por estas circunstancias y sin perjuicio de las acciones a llevar adelante como propietarios, se los emplaza a cesar en su actitud, a mantener el tratamiento de crudo y agua del Área 25 de Mayo – Medanito SE y a rectificar su nota de fecha 23/01/24, todo ello bajo apercibimiento de hacerlos responsables de los daños mediatos e inmediatos que la posición por Uds. asumida genere a la Provincia de La Pampa”, sostuvo la fiscal.
Después de esa carta documento, Aconcagua se contactó con la operadora para restablecer las negociaciones comerciales por el tratamiento de crudo.
La causa sobre la propiedad
Hace casi dos meses, Diario Textual reveló que el gobernador Sergio Ziliotto había avanzado con una demanda por la propiedad de la planta. Solicitó que “se reconozca y declare su derecho de propiedad sobre el 67,2% de la Planta de Tratamiento de Crudo y Agua de Inyección (PTC)”, ubicada en la localidad de Catriel, provincia de Río Negro, o que se “determine el porcentaje de propiedad que corresponda” a cada jurisdicción.
La planta está a unos 8 kilómetros al sudoeste de Catriel, a metros del río Colorado que separa La Pampa de Río Negro. Es la zona donde se encuentra la vieja pasarela que fue cerrada hace dos décadas por La Pampa, a raíz de los reclamos -que movilizaron a todo el pueblo de 25 de Mayo, con reclamos que llegaron hasta los piquetes- para que las petroleras empezaran a tomar trabajadores pampeanos.
El Gobierno pampeano se quejó ante la Corte de que le están usando las instalaciones y, encima, tiene que pagar un canon por el petróleo que sacan en la zona de Colonia Chica, en La Pampa, y deben enviar a esa planta para su procesamiento.
La Pampa -pudo saber Diario Textual- interpuso una “acción declarativa de certeza”, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Río Negro y Vista.
¿Cuál es el argumento pampeano? El área hidrocarburífera sobre la cual se construyó la planta estaba originariamente conformada por dos áreas (“bloques interjurisdiccionales”), ubicadas ambas entre las provincias de La Pampa y de Río Negro, denominadas “Jagüel de los Machos” y “25 de Mayo – Medanito Sud Este”. El Estado pampeano señaló en la demanda que esos dos “bloques interjurisdiccionales”, a partir de la reforma constitucional de 1994, quedaron a su vez divididos en dos bloques más, conformando un total de cuatro áreas: 25 de Mayo – Medanito S.E. y Jagüel de los Machos La Pampa (ambas en esa provincia) y Jagüel de Los Machos Río Negro y 25 de Mayo – Medanito S.E. Río Negro (ubicadas en esa última provincia).
Es decir, sostuvo, la instalación es “parte indivisible” de los yacimientos originales. El reclamo se fundamentó en la reversión de las áreas a partir de la finalización de la concesión (arts. 37, 43 y concesiones de la ley 17.319).
En ese marco, La Pampa solicitó que “el reconocimiento y la declaración requeridas se efectúen con efecto retroactivo al momento de la reversión” de las áreas. Incluso precisó que el reclamo por el daño económico se efectuará una vez satisfecha la pretensión formulada, y que incluirá “el costo y perjuicio que sufrió la Provincia por la privación de uso como así también la compensación por falta de desarrollo ocasionado del área” petrolera.
Según recordó La Pampa en su demanda, esta planta tiene como finalidad el tratamiento del “crudo” extraído en los yacimientos existentes en La Pampa y Río Negro, y fue construida en esta última provincia por el sólo hecho de que allí comenzó el desarrollo de los “dos bloques de concesiones interjurisdiccionales”, avanzando con el correr del tiempo a la provincia de La Pampa, pero con el aporte económico de la producción petrolífera de ambas provincias.
Afirmó que también se construyó un ducto por debajo del río Colorado, a través del cual se transportan los hidrocarburos desde la provincia de La Pampa hasta la planta de tratamiento del crudo. En la actualidad, según expresó, debe abonar un costo extra por el tratamiento de los hidrocarburos, a pesar de que se trata de un bien construido con fondos que le pertenecen.
Destacó que el “esquema normativo” marco para la concesión “25 de Mayo – Medanito Sud Este” como área única, a pesar de emplazarse en dos territorios provinciales, fue modificado con la sanción de la ley 26.197. Entre otras consideraciones, informó que, a partir de ese momento, la concesión sufrió modificaciones en lo concerniente a su extensión, adquiriendo cada provincia la titularidad del área correspondiente a su territorio, resultando “un bien activo compartido, como es la PTC en territorio de la provincia de Río Negro”.
¿Por qué reclama ese porcentaje del 67,2%? Dijo que el porcentaje de titularidad requerido surge de las declaraciones juradas a través de las cuales fueron aportados los índices de producción por parte de las empresas respectivas, publicados en el sitio web oficial de la Secretaría de Energía de la Nación.
La Pampa afirmó que en la actualidad debe abonar por el uso y aprovechamiento de la planta, cuya reversión fue impracticable al estar ubicada en la provincia de Río Negro.
Concluyó que es una construcción fija imprescindible para la continuidad de la actividad petrolera y que la empresa concesionaria del área obtiene un “enriquecimiento sin causa”, al verse beneficiada con un bien que utiliza para sí y con la obtención de ganancias extras para tratar el crudo pampeano.
En ese marco, resaltó que se presenta un “caso único” y “excepcional”, que requiere una solución basada en la “buena fe y razonabilidad” de los argumentos: dijo que el “espíritu de las normas” aplicables “indica que debe restituirse el área con todos los activos necesarios para la continuidad de las operaciones en la misma y el tratamiento del recurso extraído, considerando al conjunto de instalaciones como un todo sin importar el lugar en que se encuentre cada una de sus partes”.