Diario Textual
  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES

Diario Textual

  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES
Vaque


266 facturas truchas: el jefe comunal de Rucanelo fue condenado por el delito de peculado

13 de junio de 2024
266 facturas truchas: el jefe comunal de Rucanelo fue condenado por el delito de peculado

El Tribunal de Audiencia de General Pico condenó este jueves a dos años de prisión en suspenso al presidente de la comisión de fomento de Rucanelo, Pablo Emanuel Lázaro Muse, por sustraer fondos con 266 facturas truchas. Fue encontrado autor del delito de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -266 hechos-. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos -mientras la condena no esté firme podrá seguir al frente de la comuna-, pudo saber Diario Textual.

También se ordenó imponer a Pablo Emanuel Lázaro Muse las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijación de domicilio, no ausentarse del mismo sin conocimiento del juez de ejecución penal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras.





Estelares





El juicio tuvo lugar el 30 de mayo. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Armando Agüero y en defensa del acusado lo hizo la defensora penal María Soledad Trímboli.

El fallo fue firmado por los jueces María José Gianinetto, Carlos Federico Pelegrino y Marcelo Pagano.

El jefe comunal llegó al juicio a partir de una denuncia del Tribunal de Cuentas de La Pampa. La suma investigada asciende a $3.465.769,50. En la actualidad, esa cifra -según se indicó en el debate- rondaría los 16 millones de pesos.





El fiscal general de la IV Circunscripción Judicial, Armado Agüero, había dicho en el debate que Pablo Emanuel Lázaro Muse, en su calidad de presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, sustrajo fondos bajo su administración, mediante la utilización de facturas y/o comprobantes de pagos de servicios.

Fueron 266 las facturas duplicadas o truchas en pagos de servicios y bienes. Estas facturas se realizaban con talonario físico (no en la modalidad online que tiene la Afip en la actualidad). Los contribuyentes desconocían que estaban facturando a su nombre.

Hubo 37 testigos, de los cuales declararon sólo tres, ya que la defensa reconoció la prueba ofrecida por el fiscal Agüero.  Es decir, la propia defensa asintió que el resto de los testigos también desconocían que les habían truchado la factura.

La defensora María Soledad Trímboli, había dicho que no estaba probado que hubiera habido retorno, porque los cheques eran cobrados por empresas proveedoras, como de combustible, artículos de limpieza o una productora de medios de Santa Rosa, entre otras.

Luego de analizada las pruebas aportadas durante el juicio, los magistrados dieron por probado que Pablo Emanuel Lázaro Muse, en su calidad de presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, provincia de La Pampa, en el período comprendido entre el mes de mayo de 2016 y septiembre de 2017, en 266 oportunidades presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa en distintas rendiciones de cuenta, y de esa manera logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia por la suma histórica de $ 3.465.769,50 mediante el libramiento de cheques “al portador” de la cuenta corriente de la Comisión de Fomento de Rucanelo del Banco de La Pampa, incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del CP.


Los magistrados consideraron que en 266 oportunidades libró cheques “al portador” de la cuenta corriente antes mencinada “sin respetar lo que ordena la resolución conjunta del Tesorero General y Contadora General Nº 41/78 que determina la manera de extender cheques en la administración pública (librados ‘cruzados’ y ‘no a la orden’), regla que permite seguir la trazabilidad de los pagos que realiza la administración pública y, por ende, tiene como objetivo evitar el tipo de maniobra que hoy nos toca juzgar. Para justificar el libramiento de los cartulares, Lázaro Muse presentó 266 facturas apócrifas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa para de esa manera intentar justificar erogaciones inexistentes o no coincidentes con el concepto de las facturas presentadas. La maniobra descripta ha sido tan clara que (…) ni siquiera la defensa la cuestionó”.


Luego agregaron que la metodología descripta le permitió al imputado sustraer dinero de la administración pública, desconociéndose el uso que le dio. “Esta maniobra se repitió en cada uno de los 266 casos comprobados por la investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas y luego por el MPF, y mediante la pericial contable ordenada. Y es aquí donde debemos señalar que para la configuración de los delitos enrostrados por el fiscal general no interesaba el destino final del dinero, ya que lo que la ley castiga es la sustracción de la esfera de la administración porque lo que se tutela es la correcta administración de la cosa o erario público, la que se logra mediante las asignaciones de fondos en el presupuesto, y los procedimientos de contratación y control de los fondos públicos, pues de no ser así el funcionario público podría manejar los fondos asignados de manera arbitraria y discrecional, sin necesidad de ser controlado o de justificar cada una de las erogaciones realizadas”.


También los magistrados señalaron que en todos los casos descriptos las sumas por las que fueron confeccionadas las facturas apócrifas “son significativamente superiores a las que poseen los duplicados de las facturas originales (…) Además reiteramos que todas las personas que aparecen como proveedores de la Comisión de Fomento de Rucanelo, declararon ante el Tribunal de Cuentas y ante el MPF desconociendo las facturas que les fueran exhibidas en un total de 266, como así también que la gran mayoría de direcciones de los respectivos comercios corresponden a la ciudad de Santa Rosa”.


Finalmente, en el fallo los magistrados consideraron como circunstancias atenuantes, que el acusado carece de antecedentes condenatorios y como circunstancias agravantes tuvieron en cuenta “ la cantidad de hechos que conforman el concurso real y el elevado monto de la suma sustraída, más aún si tenemos en cuenta que a mayo de este año la suma actualizada sería de $ 16.926.615,71. No obstante la judicatura se encuentra limitada por el pedido del pena del MPF (art. 344 del CPP), por ello se le impondrá la pena solicitada por el fiscal general, es decir dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, con más las reglas de conductas solicitadas y por el tiempo peticionado”.



  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

Copyright 2009 | DiarioTextual.com | Todos los derechos reservados | Santa Rosa – La Pampa – Argentina Dirección: Sergio Romano Contacto: [email protected] Contacto publicitario: 02954 -15377691 (Vanesa Cavallotto)

DISEÑO Y DESARROLLO WEB - www.generarweb.com