Un docente de la Universidad Nacional de La Pampa recibió una sanción de suspensión sin goce de salario por un plazo de treinta días por parte de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Esa sanción fue recomendada por la Comisión de Intervención (CI) que aplica el “Protocolo de intervención institucional ante situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación de género en la UNLPam”.
El caso fue denunciado por la docente C. S. el 8 de agosto de 2023, según indicó la Comisión de Intervención (CI) conformada a los efectos de aplicar el protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género.
El denunciado es el docente e investigador José Sarasola, quien en 2022 recibió, por parte de la Raptor Research Foundation (RRF), el premio Tom Cade Award por su trabajo en la conservación de las aves rapaces. Antes, en 2019, recibió la distinción “Whitley Award” por parte de la princesa Ana del Reino Unido y cuyo premio es conocido como “El Oscar verde”, por el reconocimiento a profesionales que se dedican a la protección de ecosistemas. También fue premiado para realizar tareas de investigación y conservación del Águila Coronada.
En la denuncia, la docente describió los hechos de maltrato laboral y violencia de género que sufrió durante su proceso de formación académica por parte de quien fuera su director, José Hernán Sarasola, y que ocurrieron en diferentes ámbitos académicos: el Instituto de Ciencias de la Tierra y Ambientales de La Pampa (INCITAP), instituto de doble dependencia entre el CONICET y la Universidad Nacional de La Pampa; y el Centro para el Estudio y Conservación de las Aves Rapaces en Argentina (CECARA), organismo de investigación dependiente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam.
“La denunciante -según se expresó la resolución 320 con fecha del 30 de mayo, firmada por la decana Nora Ferreyra- puntualizó que Sarasola siempre tuvo la capacidad de bajar su autoestima y supo generar en ella el sentimiento de culpa, la hizo sentir responsable de todo lo que en el proyecto no salía como él esperaba. Prácticamente todos los años que duró su formación doctoral y posdoctoral realizó terapia con una psicóloga semanalmente para fortalecer su autoestima y así enfrentar cada una de las charlas que tenía con él. No obstante lo cual, la denunciante logró defender su tesis doctoral, obtuvo una beca posdoctoral y accedió a un cargo docente de Jefa de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva en la UNLPam. Además, ingresó a CIC en CONICET, todo eso con menos de 35 años y dos hijos a cargo, tal como consta en su denuncia”.
En su defensa, según consta en el documento, Sarasola negó las acusaciones. “Manifiesto -dijo- mi pesar por el hecho de que se utilicen los mecanismos logrados para atender situaciones de violencia y discriminación por motivos de género, con fines espurios y con la sola y mezquina intención de dañar o perjudicar a terceros”.
A 20 días de haber recibido la denuncia, la Comisión de Intervención solicitó a la decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales que tome medidas cautelares para proteger a las denunciantes, víctimas y testigos en el ámbito universitario hasta tanto finalice la investigación de los hechos y, mediante Resolución N°638/23, se dictó una medida cautelar que prohíbe al denunciado ingresar al Pabellón Sur (CUSR) espacio donde trabajan la denunciante y las víctimas y testigos.
En octubre de 2023, en el trabajo de instrucción se determinó que el docente ejerció en el ámbito de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, sus dependencias y anexos (CECARA e INCITAP), “violencia de género en su modalidad laboral mediante el aprovechamiento de su posición jerárquica desde el año 2006 a octubre de 2019, consistiendo ésta en el menosprecio de las trabajadoras, devaluación de sus conocimientos, experiencias y esfuerzos, apropiación de sus trabajos académicos, invisibilización de su condición de madre mediante exigencias incompatibles con dicho rol (mobbing maternal), como así también desfinanciando sus proyectos de investigación y/o aprovechando para beneficios personales los gastos realizados por ellas ocasionándoles un detrimento económico. Teniendo por resultado la restricción, limitación y degradación del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y la afección a su integridad psicológica y económica o patrimonial”.
“Está acreditada -dijo la instrucción- la violencia de género en su modalidad laboral y la discriminación de género profundizada en su ejecución por los criterios del artículo 23 incisos a, b, c y g, del PI es decir: las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se cometió, la posición jerárquica (director del centro y uno de los pocos investigadores en condiciones de dirigir tesis doctorales y posdoctorales de La Pampa), el poder de dominio y su utilización (su posibilidad de impulsar las carreras nacional e internacionalmente de las víctimas o de revocar sus becas a través de informes negativos al CONICET), y el número de víctimas (la denunciante y tres de las testigos)”.
La Comisión de Intervención emitió dictamen en el que recomendó para el agente docente la sanción de hasta treinta días de suspensión. “El denunciado no cuenta con cargo docente activo en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, dado que se encuentra en uso de licencia sin goce de haberes en el cargo de Profesor Adjunto, desde el año 2007, otorgada por Res 55/07 del Consejo Directivo de la FCEyN, motivo por el cual la CI dijo que la sanción sea efectivizada en cuanto se cumpla el plazo de dicha licencia”, se indicó. En el artículo 1 de la resolución, la decana de la FCEyN aplicó la sanción solicitada.
Los integrantes de la Comisión de Intervención también destacaron que se advierte, del relato de la denunciante y de la apreciación profesional, signos y/o secuelas compatibles con la violencia padecida, como sensaciones de angustia, enojo, autocuestionamientos, humillación, entre otras.
“Asimismo, en el dictamen se indica que se relevaron algunos indicadores de la violencia padecida, tales como el aumento en la intensidad y frecuencia a partir del embarazo, necesidad de la denunciante de solicitar ayuda por la violencia padecida, aumento de renuncias y/o abandono masivo de las tareas, formación de sub-grupos radicalizados, aislamiento dentro del grupo, falta de claridad en las directivas, insatisfacción laboral, utilización de recursos legales como medio de presión, entre otros”, se agregó en la resolución.
Por otro lado, como prescripción pedagógica, la decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales resolvió otro punto: “Disponer que por dos años, a partir de la notificación de la presente, en cada solicitud de aprobación de actividades institucionales, académicas, de investigación y/o extensión de la FCEyN en las que participe José Hernán Sarasola, debe presentar primero la actualización de capacitación en Ley Micaela de la UNLPam y la realización de cursos/capacitaciones con aprobación sobre violencia laboral”.
Y en otro artículo, se dispuso que hasta tanto se cumpla la sanción establecida, el docente no podrá ingresar al Pabellón Sur (CUSR), espacio donde trabajan la denunciante y las testigos.