Docentes universitarios, jueces, fiscales y defensores oficiales, en su gran mayoría, están de acuerdo: La Pampa está en condiciones de implementar el instituto del Juicio por Jurados. Ahora también se sumó el diputado provincial Hernán Pérez Araujo (Frejupa, peronismo), quien se reunió este jueves con Francisco Marull, el decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam y uno de los principales impulsores entre los estudiantes de Abogacía de este instituto judicial. Es un cambio previsto en la Constitución: en vez de jueces profesionales, representantes del pueblo -sin mayores conocimientos en leyes- establecen la culpabilidad o absolución de los acusados. Es un tipo de enjuiciamiento que está previsto en la Constitución nacional desde 1853 y su aplicación está reglamentada en una decena de provincias.
En la Legislatura pampeana, en rigor, en 2012 se anunció una iniciativa similar que fue cajoneada: la presentó el entonces diputado del radicalismo Martín Berhongaray. Se espera ahora que, con el impulso del peronismo y el respaldo del radicalismo, la iniciativa -aunque con eventuales cambios- pueda avanzar.
“Estamos trabajando en conjunto con la UNLPam en un Proyecto de Ley que presentaremos en estos días, el cual propone implementar el Juicio por Jurados en nuestra Provincia”, adelantó Pérez Araujo. “Creemos que el cumplimiento de este mandato constitucional es una forma de democratizar la justicia, acercándola a la ciudadanía sin distinciones de ningún tipo, y volviéndola más efectiva para delitos de extrema gravedad”, agregó.
Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no. En general se utilizan en la Justicia penal para casos de mucha gravedad.
A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el artículo 282, aunque es necesaria aún una ley específica. A nivel local, hay una decena de provincias que ya aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: entre otras, Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es un mecanismo por el cual se ejerce el Poder Judicial a través de la participación activa de los individuos integrantes de la sociedad civil que deliberan y deciden sobre la resolución de un caso concreto. En definitiva, es una institución que tiene como principal idea que la persona sometida a un procedimiento penal sea juzgada con la intervención de sus pares, y no ante jueces y fiscales.
Una vez que el jurado establece la culpabilidad, la pena es luego dictada por el juez, que está presente durante todo el proceso y los guía, explicándoles su rol y manteniendo el orden y disciplina de las partes durante el proceso.
Durante el proceso el jurado es un mero observador, sin posibilidad de intervenir en las exposiciones de las partes.
Pros y contras
Según los autores Mario Alberto Juliano y Nicolás Omar Vargas, los argumentos contra el juicio por jurados se repiten en cada sitio donde comienza a discutirse su posible implementación: falta de conocimientos, el costo del juicio por jurados, los veredictos inmotivados impiden la posterior revisión, los ciudadanos son influenciables, las dificultades derivadas del secuestro o aislamiento. “No postulamos que el enjuiciamiento por jurados sea la panacea universal ni la herramienta capaz de dar respuesta a todos los interrogantes del Poder Judicial. Pero, francamente, consideramos del todo injusto que no se brinde la oportunidad a la justicia ciudadana, como si la profesional pudiera exhibir tantos méritos que no justifique introducir cambios”, dicen.
¿Y a favor? “(Los argumentos) están vinculados a la crisis de legitimidad del sistema de justicia y ven al juicio por jurados como un modelo de organización política tendiente a democratizarlo, porque ponen el foco en la calidad accidental de los ciudadanos que intervienen como jurados y el resguardo de presiones que ello importa, porque el juicio por jurados es compatible con los institutos del sistema acusatorio de enjuiciamiento, porque genera mayores resguardos para el derecho de las partes a contar con un tribunal imparcial y por último, pero no por ello menos importante, porque resguarda de mejor modo varias garantías del imputado durante el proceso penal”, sostienen.
Quiénes eligen a los jurados
Los detalles del funcionamiento del jurado dependen de cada provincia, recuerda el portal Chequeado. En Buenos Aires, por ejemplo, el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. Estas personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Algunas personas, como los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado.
Cuando se constituye un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, Defensoría y Fiscalía, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.
La selección es similar en Neuquén, aunque ese Código agrega también que “se tratará de que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado. Se tratará también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes”.
El caso de Córdoba es distinto: el jurado está conformado por ocho ciudadanos comunes junto con dos jueces profesionales, que acompañan el proceso y la deliberación. En este caso, se selecciona a 24 ciudadanos y queda constituido por los primeros ocho que acepten el cargo.
En todos los casos los miembros sorteados pueden excusarse en ciertos casos, como por ejemplo, problemas de salud.
El proyecto de Berhongaray
En la iniciativa de Berhongaray, se iban a tratar por el jurado en los casos de fraude en perjuicio de una administración pública; el abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos provinciales o municipales; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados provinciales o municipales; prevaricato; denegación y retardo de justicia; encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo; evasión y quebrantamiento de pena, cuando estuviere imputado de haber obrado en violación de sus deberes un funcionario público provincial o municipal; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, en el caso del artículo 287° del Código Penal; y falsificación de documentos en general, entre otros.
Berhongaray, al ser consultado por Diario Textual, recordó la iniciativa. “El mío era un esquema progresivo empezando por los delitos contra la administración pública, corrupción, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales, donde generalmente más flaquea la Justicia”, dijo.