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Cuatro años del fallo histórico de la Corte por el Atuel: “Un año más de saqueo en más de 70 años”

16 de julio de 2024
Cuatro años del fallo histórico de la Corte por el Atuel: “Un año más de saqueo en más de 70 años”

El 16 de julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó que Mendoza debe garantizar un caudal inicial mínimo permanente de 3,2m3/s en el ingreso del río Atuel a La Pampa. El ecocidio no se detiene: el máximo organismo judicial no hace nada para obligar a la provincia cuyana a cumplir el fallo y el río sigue seco.

La Asamblea por los Ríos pidió a Mendoza que largue el agua. “Un año más de saqueo en más de 70 años”, sostuvo, en un comunicado de prensa. “Se cumplen cuatro años del fallo del máximo tribunal que establecía un caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s en el límite de La Pampa y Mendoza que permitiría ver correr el Atuel en nuestra provincia”, recordó.





La Firma




“La Pampa insiste reclamando un reconocimiento judicial para que los magistrados tomen conocimiento directo de la gravedad del daño ambiental”, expresó.

“El río sigue sin escurrir, se sigue profundizando el daño ambiental, Mendoza sigue sin cumplir las sentencias judiciales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación sigue sin hacer cumplir sus pronunciamientos manteniendo el más absoluto silencio pese a los reiterados pedidos efectuados por nuestra provincia. Basta, larguen el río que también es pampeano. Cumplan con la sentencia de la Corte”, finalizó la asamblea.

Mendoza, a partir de las negociaciones realizadas entre 2018 y 2019, había propuesto largar 1,3 m3/s para nuestra provincia y llegar a 2,6 m3/s en cinco años. En tanto, La Pampa reclamó inicialmente 3,4 m3/s, para pasar en forma progresiva a 4,5 m3/s en un año. Ahora la Corte fijó el valor en 3,2 m3/s.





El caudal fijado fue una meta interina: la Corte apeló al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales.

En este caso, al perseguirse una recomposición natural del ecosistema, no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla. Por ello, ordenó que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos.

De esa manera, la Corte Suprema expresamente estableció que el caudal fijado era solo una meta interina. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano. También, la Corte instó a crear el organismo de cuenca.

Los pedidos del Gobierno

Desde el fallo de la Corte del 2020, el Gobierno de Sergio Ziliotto ha presentado medidas cautelares y ha rogado para que los magistrados recorran el cauce seco y escuchen, de boca de los habitantes del oeste, de los padecimientos que sufren desde hace años. Frente a la inacción de la Corte, el propio Ziliotto incluso ha advertido de la “complicidad” de la Corte por el ecocidio que comete Mendoza.

Incluso el mandatario pidió que se lleve el reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el uso total y exclusivo del agua del río Atuel que realiza la provincia de Mendoza.

Un corte que generó un gran desierto

Mendoza solo larga agua a La Pampa cuando hay excedentes. No ocurre seguido: entre 1947 y 1970 no llegó ni una gota de agua. Recientemente, en tanto, ingresó por unos días algo de agua, pero nuevamente el caudal se cortó.

En La Pampa, a raíz de ese corte, se desertificaron 1,5 millones de hectáreas y centenares de personas tuvieron que migrar a otros lugares.

La Corte Suprema de Justicia falló en 1987 que el río Atuel era interjuridiccional, es decir, perteneciente a ambas provincias. Además, dijo que Mendoza tenía derecho a regar hasta 75.771 hectáreas.

La Pampa volvió a la Corte hace una década y pudo demostrar, a partir de la nueva jurisprudencia ambiental, que el tema del Atuel no es cosa juzgada. Fue una bofetada para la provincia vecina.

Casa de Gobierno sostuvo, en su demanda, que la provincia cuyana incumplía la obligación de negociar y celebrar de buena fe los convenios para regular los usos del río y solicitó que se declare la presencia de daño ambiental, como consecuencia de los incumplimientos señalados y se ordene su cese y la recomposición del ambiente. Sostuvo, además, que debía fijarse un caudal de agua mínimo a ingresar al territorio pampeano, teniendo en cuenta el derecho humano al agua, al crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias.

Además, pidió que se le ordene a Mendoza la realización de las obras necesarias para optimizar la utilización del recurso agua en su sistema de riego y se la condene a indemnizar los perjuicios sufridos con motivo de los incumplimientos.

Así, en diciembre de 2017, la Corte ratificó que el río es interprovincial y ordenó sentarse a negociar. Sin embargo, ambas provincias no lograron acordar. ¿Qué propuso Mendoza? Hacer 23 perforaciones para destinar a su propio riego para, de esa manera, “liberar” 1,3 m3/seg para La Pampa. Sin embargo estuvo lejos de la pretensión de nuestra provincia que reclamaba al menos 3,4 m3/seg. Ya en 2020 la CSJN fijó en 3,2 m3/s el caudal mínimo.

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