Diario Textual
  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES

Diario Textual

  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES
Vaque


Ziliotto reiteró que Mendoza roba el río Atuel y pide poner punto final al “ecocidio” en el oeste

16 de julio de 2024
Ziliotto reiteró que Mendoza roba el río Atuel y pide poner punto final al “ecocidio” en el oeste

El gobernador Sergio Ziliotto dijo este martes que ya van 77 años del “robo” del río Atuel que ha provocado un “ecocidio” en La Pampa y reclamó a Mendoza a que cumpla el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció un caudal mínimo de 3,2m3/s para el oeste pampeano. Hoy, 16 de julio, se cumplen 4 años de ese fallo.





La Firma




Hace 77 años que nos robaron el río Atuel

Hace 4 años, tuvimos un avance importante. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó garantizar un caudal mínimo permanente de 3,2 m³/s de agua del río Atuel a La Pampa.

Ya son 4 años en los que Mendoza ignora el fallo,… pic.twitter.com/JCp6h0DlSE— Sergio Ziliotto (@ZiliottoSergio) July 16, 2024

“Hace 77 años que nos robaron el río Atuel”, escribió en X. “Hace 4 años, tuvimos un avance importante. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó garantizar un caudal mínimo permanente de 3,2 m³/s de agua del río Atuel a La Pampa”, dijo.

“Ya son 4 años en los que Mendoza ignora el fallo, perpetuando el ecocidio de nuestro oeste. No nos cansaremos de exigir lo que es nuestro, que se cumpla el fallo, que el río Atuel vuelva a fluir y que se empiece por recomponer el daño ambiental”, finalizó el gobernador.





El 16 de julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó que Mendoza debe garantizar un caudal inicial mínimo permanente de 3,2m3/s en el ingreso del río Atuel a La Pampa. El ecocidio no se detiene: el máximo organismo judicial parece no hacer nada para obligar a la provincia cuyana a cumplir el fallo y el río sigue seco.

Cuatro años del fallo histórico de la Corte por el Atuel: “Un año más de saqueo en más de 70 años”

El corte del Atuel lleva casi 80 años. Mendoza solo larga agua a La Pampa cuando hay excedentes. No ocurre seguido: entre 1947 y 1970 no llegó ni una gota de agua.

En La Pampa, a raíz de ese corte, se desertificaron 1,5 millones de hectáreas y centenares de personas tuvieron que migrar a otros lugares.

La Corte Suprema de Justicia falló en 1987 que el río Atuel era interjuridiccional, es decir, perteneciente a ambas provincias. Además, dijo que Mendoza tenía derecho a regar hasta 75.771 hectáreas.

La Pampa volvió a la Corte hace una década y pudo demostrar, a partir de la nueva jurisprudencia ambiental, que el tema del Atuel no es cosa juzgada. Fue una bofetada para la provincia vecina.

Casa de Gobierno sostuvo, en su demanda, que la provincia cuyana incumplía la obligación de negociar y celebrar de buena fe los convenios para regular los usos del río y solicitó que se declare la presencia de daño ambiental, como consecuencia de los incumplimientos señalados y se ordene su cese y la recomposición del ambiente. Sostuvo, además, que debía fijarse un caudal de agua mínimo a ingresar al territorio pampeano, teniendo en cuenta el derecho humano al agua, al crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias.

Además, pidió que se le ordene a Mendoza la realización de las obras necesarias para optimizar la utilización del recurso agua en su sistema de riego y se la condene a indemnizar los perjuicios sufridos con motivo de los incumplimientos.

Así, en diciembre de 2017, la Corte ratificó que el río es interprovincial y ordenó sentarse a negociar. Sin embargo, ambas provincias no lograron acordar. ¿Qué propuso Mendoza? Hacer 23 perforaciones para destinar a su propio riego para, de esa manera, “liberar” 1,3 m3/s para La Pampa. Sin embargo estuvo lejos de la pretensión de nuestra provincia que reclamaba al menos 3,4 m3/seg para pasar en forma progresiva a 4,5 m3/s en un año. El 16 de julio de 2020, la Corte fijó el valor en 3,2 m3/s.

El caudal fijado fue una meta interina: la Corte apeló al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales.

En este caso, al perseguirse una recomposición natural del ecosistema, no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla. Por ello, ordenó que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos.

De esa manera, la Corte Suprema expresamente estableció que el caudal fijado era solo una meta interina. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano. También, la Corte instó a crear el organismo de cuenca.


  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

Copyright 2009 | DiarioTextual.com | Todos los derechos reservados | Santa Rosa – La Pampa – Argentina Dirección: Sergio Romano Contacto: [email protected] Contacto publicitario: 02954 -15377691 (Vanesa Cavallotto)

DISEÑO Y DESARROLLO WEB - www.generarweb.com