Este viernes, el dirigente peronista Juan Grotto fue condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente. La defensa integrada por Marcos Paz y Vanessa Ranocchia Ongaro ya adelantaron que apelarán el fallo ante el Tribunal de Impugnación Penal, en la convicción que lograrán en esta instancia revertir una condena que consideran “injusta, ilógica e irrazonable”.
Concretamente, fue condenado por el delito de abuso sexual simple -es decir, tocamientos- contra una niña. Por el momento, no fue detenido.
“Los jueces de Audiencia han condenado a Grotto indebidamente, les bastó con el solo testimonio de la denunciante para condenarlo y enviarlo a prisión efectiva”, dijo el defensor Paz.
“Este modo de sentenciar, entiendo que deja en estado de vulnerabilidad a todos los ciudadanos, ya que, cualquier persona que recibe una denuncia, puede ir preso sin que exista una prueba suficiente y convincente, que acredite la denuncia”, dijo el letrado.
“Particularmente en el caso de Juan, de las más de 20 personas que fueron a prestar testimonio, entre peritos y testigos, tanto de la Fiscalía, de la Defensa y de la Querella, ninguno convalidó el relato de la menor, solo los jueces en la sentencia”, dijo. “Como así también con la documentación presentada no se acreditó ni certeza, ni sospecha, ni indicio de que el delito se haya cometido. La denunciante, cuando narra los hechos, sitúa la presencia de la madre y de la niñera. Ambas convocadas como testigos por la Fiscalía, negaron de manera contundente los hechos denunciados. También testificó el abuelo de la denunciante quien también negó terminantemente la comisión del delito”, expresó.
Según insistió Paz, la declaración de la denunciante no fue convalidada ni por la pericia judicial ni por los relatos de los testigos convocados. “Incluso dos psicólogas afirmaron que no era creíble. Por eso insisto en que se está condenando con el solo testimonio de la denunciante”, expresó.
“La Corte Suprema ha sostenido que los testimonios en Cámara Gesell no son infalibles y pueden estar condicionados por diversas circunstancias. El informe de Cámara Gesell no puede garantizar con certeza la veracidad del testimonio. La falta de certeza indica duda, y con duda no se puede condenar”, manifestó.
“Quienes practicaron la pericia psicológica sobre la denunciante, la psicóloga oficial Laura Cabot y la licenciada Carola Cordón Ferrando coincidieron en que no se evidencian indicadores de abuso sexual. Esto fue manifestado de manera textual y contundente en los testimonios que propinaron las profesionales. Incluso la licenciada Cabot, ante la pregunta de la defensa si la niña puede estar mintiendo, respondió que sí. Es decir, se vuelve a repetir el estado de duda. Recordemos que, para condenar a una persona, no basta con la duda sino hay que tener certeza”, resaltó el defensor.
“Asimismo, del informe psicológico practicado por la licenciada Liliana Cappello a Juan Grotto, se llega a la conclusión que no existen en Juan indicadores de conductas abusivas, y si bien no existe un perfil de abusador sexual, su tipología descarta algún tipo de trastorno sexual o parafilia”, expresó.
“La pericia psicológica se considera científica, ya que se basa en métodos y técnicas validadas. De estas pruebas, se desprende que ni Juan Grotto es abusador ni la denunciante ha sufrido abuso”, dijo.
“En este caso desde la defensa entendemos que los jueces no han respetado el criterio de valoración de la prueba que exige el código procesal penal denominado ‘sana crítica’ y que exige razonabilidad, lógica y criterios de experiencia; y es por ello que existe una instancia superior -Tribunal de Impugnación Penal- a la que vamos a acudir mediante recurso para revertir una sentencia que consideramos que ha valorado erróneamente la prueba”, dijo.
“Por otra parte, entendemos que, los jueces han quebrantado el deber de resolver con ‘un grado de certeza tal que deje por fuera, toda duda razonable’ y en este caso, consideramos que el testimonio único de la denunciante ha sido insuficiente para arribar a ese grado de certeza referido, máximo aún cuando dicho testimonio no es convalidado por testigos y tampoco por peritos”, manifestó.
“No banalizamos las vulneraciones que verdaderamente reciben niñas, niños y adolescentes y que si hay que proteger, pero el ‘yo te creo’ resulta totalmente insuficiente en un proceso penal en donde es necesario que existan pruebas irrefutables que avalen un testimonio de esta índole, puesto que de otro modo los ciudadanos quedan en un estado de riesgo inconmensurable y eso no es consecuencia de una manifestación de deseo, sino de las garantías que le asisten a todo imputado de un delito en un proceso penal. En este caso entendemos que no se han respetado esas garantías procesales, y que la sentencia ha valorado erróneamente la prueba y por eso vamos a recurrir al Tribunal de Impugnación Penal para revertir esta condena que consideramos, cuanto menos injusta y no ajustada a hechos ni a derecho”, finalizó Paz.