El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió hoy que los funcionarios judiciales se sumarán al aporte solidario, destinado a crear un fondo alimentario para asistir a 10.000 familiares en situación de vulnerabilidad, y contribuirán obligatoriamente con un 10 por ciento del total de las remuneraciones de las escalas vigentes durante cuatro meses.
La decisión fue adoptada durante el acuerdo realizado por el presidente del STJ, José Roberto Sappa, junto a los ministros/as Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, María Verónica Campo y Fabricio Luis Losi.
En la Justicia hay un debate por este punto: la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal (AFMPF) había comunicado su disposición a pagar, en tanto que el Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de La Pampa se había negado terminantemente. Es posible que los jueces que integren este colegio traten ahora de resistir con una presentación judicial.
“El Poder Judicial tiene la responsabilidad institucional de no desentenderse de la problemática económica y social que afecte a la sociedad en cada momento histórico, acompañando el esfuerzo realizado por los demás poderes del Estado en iniciativas concretas destinadas al bien común; tal como ya hizo en oportunidades anteriores”, señaló el STJ.
Por esa razón, la Justicia provincial adhirió a la ley 3583, que creó el Fondo Alimentario Extraordinario Provincial, por lo que desde septiembre y hasta diciembre, “los magistrados y funcionarios, cualquiera sea su situación de revista, desde la categoría de secretario de Juzgado Regional Letrado inclusive” aportarán de manera obligatoria el 10 por ciento del total de la remuneración de escala vigente.
Más adelante, el texto de la resolución señala que “este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, debe realizar acciones que acrecienten la legitimación social de dicho poder, la cual se alcanza no solo con el cumplimiento acabado del mandato constitucional relativo a la correcta prestación del servicio de justicia; sino también con la realidad de actos concretos que contribuyan al bienestar de las personas que integran la comunidad”.
Por consiguiente, en cuanto al monto del aporte extraordinario, el STJ consideró “oportuno y razonable establecer un criterio similar al adoptado por los demás poderes del Estado”, al fijar el importe al 10 por ciento.