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Camaristas dieron vuelta fallo y ahora ordenaron desalojar Chakra Raíz

3 de octubre de 2024
Camaristas dieron vuelta fallo y ahora ordenaron desalojar Chakra Raíz

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa dio vuelta un fallo de primera instancia y ordenó que, una vez que quede firme la sentencia, sea desalojada la ecoaldea Chakra Raíz, instalada en la localidad de Toay desde 2018. La sentencia fue firmada por las juezas Laura Torres y Marina Alvarez. Los integrantes de Chakra aún pueden apelar ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa e incluso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la pelea judicial contra la municipalidad de Toay llevará varios años más.

La jueza Laura Torres fue la autora del primer voto a favor del desalojo. Dijo que la jueza de primera instancia María del Carmen García omitió valorar la condición de bienes del dominio público de los inmuebles ocupados. También consideró que García reconoció el carácter de poseedores a los demandados, producto de una valoración sesgada y subjetiva de las pruebas que se presentaron en el expediente.





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Incluso Torres criticó la decisión de la jueza de primera instancia de considerar a Chakra Raíz como un “barrio popular”, incluido en el Relevamiento Nacional de Barrios Populares (Renabap): es que, dijo, hasta García, en una sentencia interlocutoria, había dicho que la normativa que creaba los barrios populares y el registro no resultaba de aplicación en La Pampa.

Además, resaltó que ese predio tenía un fin destinado por la intendencia para construir casas sociales. “Más allá que los inmuebles ocupados por los demandados no revistan el carácter de bienes de dominio público, sí es claro que tenían un destino de interés público y/o social”, manifestó.

“Interpreto que al atribuir carácter de intrusos a la comunidad demandada bastaba con probar esa situación de hecho; esto es, que se trató de la ocupación de un inmueble, anteriormente donado al IPAV, sin derecho ni permiso de ocupación, menos aún de tolerancia pacífica”, sostuvo Torres.





La jueza aclaró que la comunidad de Chakra Raíz no incurrió en un delito penal, pero sí en uno de carácter civil.  “Reitero entonces que dado lo analizado, (…) es evidente que las personas que conforman la comunidad Chakra Raíz se introdujeron en el inmueble sin derecho; es decir, han intrusado el predio”, expresó. “Basta cotejar la causa para advertir que en momento alguno el entonces propietario del terreno (IPAV) ni luego el municipio al aceptar la restitución convalidaron esa ocupación ilegal, pues iniciaron diversas acciones tendientes al desalojo”, agregó.

La magistrada, además, metió un polémico argumento: dijo que la ecoaldea no podía considerarse barrio popular, toda vez que -a principios de este año- se seguía careciendo de conexión de servicios esenciales de urbanización planificada (luz, agua corriente, cloacas, gas natural, etc.). “Arribo a tal conclusión porque de modo alguno se intentó, a excepción de las construcciones realizadas y la colocación de un molino, realizar actos jurídicos que exterioricen ese animus domini que alegan”, dijo.

 En tanto, en su segundo voto, la jueza Marina Alvarez dijo que no había argumentos para considerar “poseedores” de las tierras a los integrantes de Chakra Raíz. Ni tampoco integrantes de un “barrio popular” en los términos de una ley nacional a la que La Pampa nunca adhirió.

Para Alvarez no está en discusión que los terrenos resultan de titularidad dominial de la Municipalidad. “El hecho que, según dijeran las partes demandadas, la municipalidad no tuviera la ‘posesión’ de esos inmuebles (…) porque estaban ‘totalmente abandonados’ (…), no desvirtúa por sí el ‘derecho real de dominio’ que aquella detenta”, expresó.






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