Un conocido abogado conformó un fideicomiso para construir un edificio de 24 departamentos en Santa Rosa, recibió miles de pesos de familias que anhelaban un hogar propio y no hizo ni los cimientos. Fue denunciado civilmente para que rindiera las cuentas y ahora, con fallos a favor en la Justicia, analizan demandarlo, penalmente, por el delito de estafa.
El apuntado es el abogado Edgardo González. Su proyecto se trata del Edificio Chaco 253 (ubicado precisamente en esa dirección, a dos cuadras de la sede de la Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa). Es el mismo letrado que también tiene otro controvertido proyecto denominado El Reino, de venta de terrenos a unos 25 kilómetros al noroeste de Santa Rosa (en este caso fue condenado por publicidad engañosa). Incluso González ha incursionado en medios de comunicación, con un portal digital.
El proyecto del edificio de la calle Chaco -por el que se había constituido el fideicomiso en septiembre de 2015- había levantado polvareda desde su inicio: vecinos habían advertido que no querían edificios de altura en esa barriada. Aún así avanzaron.
Hoy, sin embargo, solo hay una vieja construcción de una casa a medio demoler. Y enfrente un enorme cartel, con mensajes en contra de los edificios de departamentos.
González había prometido un edificio de 24 departamentos, con 24 cocheras, solárium, SUM, piscina y otras comodidades.
Diario Textual accedió a una demanda que le hizo un grupo de unas 10 familias, con el patrocinio de Alejandro Menéndez, para que rindiera cuentas de los gastos y, eventualmente, que se lo removiera del cargo de fiduciario. En tres instancias, la Justicia civil les dio la razón: una jueza sustituta, luego la Cámara de Apelaciones y ahora la Sala A del Superior Tribunal de Justicia. Debe rendir cuentas y ser apartado del cargo.
“Con este fallo en la Justicia civil, posiblemente se inicie ahora una demanda penal por el delito de estafa”, adelantaron a Diario Textual algunos de las víctimas.
Por lo general, al menos entre estos denunciantes, pactaron un departamento por un monto total de 1 millón de pesos -que incluía una cochera-, a pagar de la siguiente manera: una suma inicial en concepto de reserva de $75.000; 140 cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas de $5.500; y más la suma de $155.000 para el momento de toma de posesión. Hubo algunos que pagaron 16 cuotas y otros hasta 30 o más, sin que vieran avance de la obra. No hizo ni los cimientos.
Según indicaron en la presentación patrocinada por el abogado Alejandro Menéndez, toda la explicación brindada por el fiduciario fue “esquiva, confusa y atribuyendo responsabilidades al ingeniero que dice haber contratado para la dirección de obra”, circunstancia que nunca les constó a los damnificados.
Pese esa falta de inicio de obra, González requirió permanentemente el pago de las cuotas acordadas. “Mostró diligencia solo en ello”, contaron en la denuncia los damnificados.
Con fecha 18 de enero de 2018, las familias decidieron formalizar su reclamo y autorizaron a su abogado Menéndez para que en su representación intimara al fiduciario a rendir cuentas del destino dado al dinero entregado hasta ese momento. Es así que se despachó carta documento requiriendo la rendición.
“Lejos de brindar explicación alguna, el demandado González cuestionó la representación del firmante de la carta documento y luego despachó cartas documento a todo aquel a quien arbitrariamente considerara en situación de mora intentando dar por rescindido el contrato de adhesión oportunamente suscripto”, contaron en la demanda.
“En los primeros dieciocho meses de existencia del fideicomiso, que luego fue prorrogado tácitamente por otros dieciocho meses más, el fiduciario no ha efectuado rendición de cuentas alguna ni ha demostrado transparencia en el manejo del dinero que le fuera concedido por los fiduciantes”, dijeron los denunciantes.
De esa manera, los fiduciantes comenzaron sus reclamos extrajudiciales, intimando a González, por medio de misivas, a que aclare la situación referida al destino de los fondos ingresados por los fiduciantes y se confeccione la rendición de cuentas bajo el apercibimiento de iniciar las acciones legales.
“La respuesta del fiduciario fue meramente evasiva, limitándose a cuestionar la representación del suscripto (NdeR: por Menéndez) respecto de los fiduciantes, sin argüir nada acerca del incumplimiento de sus deberes de rendición de cuentas, el que se había fijado en un plazo semestral”, dijeron.
No obstante, frente a la gran preocupación, decidieron no seguir destinando su dinero al pago de cuotas que carecían de destino cierto y transparente hasta tanto no rindiera cuentas el fiduciario. Ello, amparados en el art. 1031 del Código Civil y Comercial, el cual reza “Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. (…)”. Ahora la Justicia civil ha confirmado los argumentos de las denuncias contra González.