El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, planteó una duda desde su cuenta de X con relación al proyecto de ley conocido como Ficha Limpia, que establece la prohibición para que personas condenadas por corrupción sean candidatas a cargos nacionales, y que tiene que ver desde cuándo se aplicaría la norma de ser sancionada.
“En torno a los proyectos de ley que actualmente se debaten en la Cámara de Diputados denominados ‘Ficha Limpia’, los cuales tienen por objeto inhibir a las personas el pleno ejercicio del derecho político a ser elegido cuando son condenadas por determinados delitos, asoma una cuestión trascendental que necesita ser constitucionalmente analizada: la aplicación retroactiva o prospectiva de la ley”, dijo el abogado.
Y explicó que si la norma se considera de una ley de naturaleza o contenido penal, entonces, se aplica el principio de irretroactividad de las leyes penales previsto por el artículo 18 de la Constitución Argentina y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Si se considera que se trata de una ley de naturaleza o contenido no penal, entonces, rige el artículo 7 del Código Civil y Comercial que establece como regla que las leyes no tienen efecto retroactivo, y que por si excepción se habilita su aplicación retroactiva, no pueden afectarse derechos fundamentales y derechos humanos (como el derecho político a ser elegido)”, expresó.
Gil Domínguez concluyó que, en ambos casos, la sanción de esta ley no puede tener una aplicación retroactiva y solamente regiría respecto de los hechos y eventuales condenas acaecidas a partir de su entrada en vigencia.
Ayer, se conoció que el oficialismo e integrantes del Pro, el bloque aliado, solicitaron una sesión especial para el miércoles 20 de noviembre a las 12 horas con el propósito de avanzar con el proyecto de ley de Ficha Limpia.
En palabras de integrantes del oficialismo y los bloques aliados, este proyecto apunta para que la inhabilitación corra “desde que exista sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente”.