La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó este miércoles aplicar una medida cautelar, es decir, suspender, la aplicación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los vehículos de Santa Rosa, aunque el juicio sigue. De esta manera, la exigencia de la RTO sigue vigente mientras se define la demanda.
“La parte requirente -expresaron los jueces, en su resolución a la que accedió Diario Textual– no han aportado pruebas suficientes que demuestren que la suspensión es necesaria para que una eventual decisión a su favor no pierda su efectividad respecto a los derechos vulnerados. Por lo tanto, la sola afirmación del peligro que provocará la exigibilidad de la revisión técnica obligatoria para los vehículos particulares no es suficiente para justificar el peligro en la demora”.
Esta demanda fue presentada por Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero. En su momento, presentaron una demanda por la “inconstitucionalidad” de la RTO y, paralelamente, pidieron una cautelar. Lo que hoy rechazó el STJ es solo la cautelar.
Los demandantes dijeron que la Ordenanza 6977/2023 “contraria los preceptos constitucionales” y que “invade” las competencias atribuidas al poder público provincial. El STJ sostuvo que esos no son argumentos suficientes para frenar la RTO. “No se verifican en el caso en examen los recaudos de procedencia. Ciertamente, debido a la presunción de validez que ha de reconocerse a los actos de las autoridades constituidas, en el caso el Concejo Deliberante, como a la consideración del interés público comprometido, resulta insuficiente para sustentar la verosimilitud del derecho la simple aseveración de la ilegalidad de la ordenanza 6977/2023”, dijeron los magistrados. “Dicho de otro modo, si bien las medidas cautelares deben decidirse sobre bases no determinantes, ello no significa su admisión sin fundamentos razonables, más aun cuando la ordenanza 6977/2023 emana del órgano normativamente establecido y con competencia para ello -Concejo Deliberante- y cuyo accionar ha de presumirse conforme a derecho”.
“Asimismo, con base en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien las medidas cautelares tienen por propósito asegurar la eficacia práctica del pronunciamiento a dictarse, no resulta aconsejable su dictado cuando determinaría los mismos efectos que produciría el pronunciamiento definitivo, es decir, un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable (conf.: doctrina de Fallos: 307:1804)”, expresaron.
¿Esto significa que el juicio lo ganará la municipalidad? No necesariamente. “Lo hasta aquí considerado no significa, en modo alguno, emitir opinión sobre lo que será objeto de examen en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva sobre la cuestión sustancial, sino la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho por la parte requirente”, sostuvieron los jueces. “Los motivos alegados para la procedencia de la pretensión cautelar están directamente vinculados con la cuestión sustancial, elementos que no pueden ser considerados dentro de este proceso precautelar dada su propia naturaleza”, agregaron.