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Cualquier vehículo con seguro y VTV podrá prestar servicios de transporte urbano

10 de diciembre de 2024
Cualquier vehículo con seguro y VTV podrá prestar servicios de transporte urbano

El Gobierno nacional reglamentó hoy a través de la Resolución 57/24 la desregulación del transporte de pasajeros que permitirá el ingreso de nuevos actores al sistema urbano, suburbano e interjurisdiccional.

“A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos. La Resolución 57/24 de hoy, con firma del Secretario de Transporte, Franco Mogetta, establece el procedimiento para que cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo, dando sentido práctico a la desregulación que habíamos establecido con el Decreto 883/24″, dijo el ministro de Desregulación y Transformación de Estado, Federico Sturzenegger, en su cuenta de X.





La Firma




“Simplemente, informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer. Pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”, agregó.

En tanto, Mogetta explicó que se creó el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) para que las empresas y transportistas puedan inscribirse de manera online y gratuita, sin burocracias. “Una vez inscriptos, en un máximo de 5 días hábiles tendrán el Certificado de Alta de Transportista que los habilita al registro de los servicios a prestar”, puntualizó.

De acuerdo con el anexo de la resolución el parque móvil afectado a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano podrá ser cualquier vehículo, mientras que para los servicios de carácter interjurisdiccional deberán contar con cinco asientos, además del asiento del conductor.






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