El juez federal Juan José Baric, a cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa, dictó una medida cautelar contra la Resolución 267/2024, que impide, entre otros puntos, el cobro de tasas de municipios en las facturas de servicios de las cooperativas. La medida es una buena noticia para las entidades solidarias pampeanas, algunas de las cuales incluían esas tasas en sus facturas. De todas maneras, el magistrado no resolvió la cuestión de fondo: si es legal o no la norma.
La demanda había sido presentada el año pasado por la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco).
Desde octubre de 2024, rige la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Las facturas y comprobantes no pueden incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir, que no pueden incluir otros cargos como tasas e impuestos.
La medida abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo pueden incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
En el caso de La Pampa, afecta a algunas cooperativas que cobran tasas municipales.
Con esta cautelar, podrán seguir con la medida. De todas maneras, aún el juez Baric no resolvió la cuestión de fondo: si la resolución afecta las autonomías municipales y si es o no ilegal.