El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazó una apelación y así confirmó la condena a dos años de prisión en suspenso al presidente de la comisión de fomento de Rucanelo, Pablo Emanuel Lázaro Muse, por sustraer fondos con 266 facturas truchas.
El TIP, de esta manera, confirmó un fallo de la Audiencia de Juicio con sede en General Pico, del año pasado. Se espera que ahora el jefe comunal apele ante el Superior Tribunal de Justicia -y eventualmente ante la Corte Suprema de la Nación-.
Lázaro Muse fue encontrado autor del delito de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -266 hechos-. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos -mientras la condena no esté firme podrá seguir al frente de la comuna-.
El voto del TIP que confirmó la sentencia fue de Mauricio Piombi -al que adhirió luego, en todos sus términos, María Eugenia Schijvarger-, según pudo saber Diario Textual.
¿Qué dijo Piombi? “Considero que la sentencia es resultado de un lógico y eficaz análisis de las pruebas y resulta correcto el encuadre jurídico realizado por los jueces intervinientes en la figura de los artículos 261 primer párrafo, 296 en relación con el 292 primer párrafo, 54 y 55 del CP”, dijo en su fallo. “Ello así por cuanto, que surge sin demasiado esfuerzo, que las facturas que se presentaban ante el Tribunal de Cuentas para rendir los distintos gastos de la Comisión de Fomento de Rucanelo, eran apócrifas”, agregó.
“Ello se determinó en 266 facturas, que se presentaron ante el Tribunal de Cuentas, las que fueron confeccionadas, donde se advirtió que precisamente la presencia de facturas de distintos proveedores confeccionadas con la misma letra, es decir por la misma persona, circunstancia que despertó sospechas; conforme lo indicado, ninguno de los titulares de los comercios que corresponden a la facturación presentada la han reconocido como propias, al punto que han presentado alguno de ellos, las facturas originales de su comercio, que lógicamente no coinciden con las presentadas ante el Tribunal de cuenta”, dijo.
“Así, en ese marco, es lógico también concluir, que el acusado no podía desconocer la falsedad de estas facturas, toda vez que, precisamente por su condición de Presidente de la Comisión de Fomento, es quien debía firmar y presentar la rendición de cuenta ante el organismo de control de la Provincia, por tanto no podía desconocer las compras que se realizaban, como tampoco que al pagar con un cheque este tiene un procedimiento determinado, -cheque cruzado y ‘no a la orden’- para que sea presentado en la cuenta justamente del proveedor del servicio o bienes, precisamente para controlar que el pago se realizó a la persona correspondiente”, expresó el juez.
“Para la configuración del peculado basta con comprobar la intervención del imputado en el apartamiento de los fondos públicos de la esfera de tenencia administrativa”, dijo Piombi. “Ese apartamiento, en este caso se produce con la presentación de facturas falsas al Tribunal de Cuentas de la Provincia; la entrega de cheques a terceros, de los que se desconoce cuál es el vínculo con el acusado, o la relación jurídica que justifique el pago a esas empresas, por parte de la comuna; como también el cobro de manera directa de cheques en por lo menos dos oportunidades por parte del acusado, lo que describe de manera palmaria el accionar de Lázaro Muse y que su conducta encuadre en la figura de peculado”.
“Conforme lo expuesto, el cobro de manera personal de dos cheques, el procedimiento, que determina la manera en que el cheque debe ser entregado para su cobro, -en este caso bajo la forma denominada, ‘cruzado’- es un procedimiento que el acusado, por su función no podía desconocer, por lo que sin lugar a dudas la conducta no puede ser interpretada como culposa o negligente o displicente como argumenta la defensa técnica”, expresó.
“Sin perjuicio de ello, tampoco la figura del peculado culposo, que la defensa técnica postula de manera subsidiaria, es aplicable en razón de que la conducta atribuida a Lázaro Muse, dista de aquella en el que el autor por negligencia, imprudencia o incumplimiento de sus deberes, permite que otra persona robe bienes o dinero del Estado. Así, ha quedado probado que el autor material de las maniobras dolosas ha sido el acusado, no un tercero; es decir que en modo alguno hubo una conducta imprudente, negligente o antirreglamentaria del acusado que facilitara que otros sustrajeran ese dinero; como solicita la recurrente”, manifestó.