Luciano di Nápoli logró una victoria judicial y política contra la oposición: este martes el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, es decir el máximo tribunal de la provincia, rechazó la demanda presentada por los concejales de la UCR y del PRO contra la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). El municipio ya avisó que iniciará la ejecución de honorarios y serán donados a la cooperadora del Hospital Lucio Molas para los tratamientos de victimas de siniestros viales.
El año pasado, los concejales del PRO y la UCR de Santa Rosa presentaron una demanda contra la implementación de la RTO y pidieron que, mientras se avanza con la causa, se suspendiera la medida. El STJ, poco después, rechazó la suspensión.
Ahora, en tanto, directamente rechazó la demanda presentada por los concejales Nancy Castañiera, Diego Camargo, Luján Mazzuco, Romina Paci, Fernanda Oddi y Marcelo Guerrero por “falta de legitimación activa”, es decir, que quien presenta la demanda en juicio no es aquélla a quien la ley habilita para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada.
En la resolución se estipulan los honorarios de los abogados intervinientes y desde el municipio santarroseño adelantaron que se iniciará la ejecución de honorarios y serán donados a la cooperadora del Lucio Molas para los tratamientos de victimas de siniestros viales.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por los jueces Verónica Campo y José Sappa. Ahora, eventualmente, los concejales podrían apelar para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero, admiten en el concejo, son ínfimas las posibilidades de que la Corte acceda a analizar el caso y, luego, revoque el fallo.
Entre otros puntos, los concejales fundamentaron osu reclamo en la supuesta violación de la ley 1713, del decreto reglamentario 737/97, de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento (ley 1597) y de la Constitución de la Provincia, por el dictado de la ordenanza 6977/2023 y la resolución municipal 30/2024.
Pero el STJ dijo que no tienen legitimación activa. “El Superior Tribunal de Justicia, en una integración anterior, y que este Pleno comparte y aplica como propia, ha establecido su doctrina sobre la legitimación activa en las acciones declarativas de inconstitucionalidad. Esta jurisprudencia, inicialmente desarrollada en casos que involucraban a diputados, es igualmente aplicable a los concejales, dada la similitud de sus funciones y responsabilidades”, explicaron. “En este sentido, se ha sostenido que la procedencia de una acción declarativa de inconstitucionalidad requiere que la parte demandante acredite un interés particular y directo. Este requisito es fundamental, ya que no cualquier interés confiere legitimación para accionar. El interés particular y directo se configura cuando la aplicación de la ley, decreto, ordenanza o reglamento impugnado vulneraría, de manera inevitable, un derecho constitucional del demandante”, agregaron.
“Los integrantes de la parte actora, para justificar su legitimación, argumentan que su calidad de concejales les otorga la condición de ‘parte interesada’, en los términos del artículo 97, inciso 1º) de la Constitución provincial, debido a que, en el ejercicio de sus funciones, deben velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Asimismo, sostienen que, como miembros del Concejo Deliberante de Santa Rosa, prestaron juramento público de desempeñar su cargo de manera legal, fiel y honrada, comprometiéndose a hacer cumplir la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento (art. 24, ley 1597)”, recordaron los jueces.
“Afirman que el Departamento Ejecutivo, al asumir funciones legislativas, habría incurrido en una violación a la división de poderes. Por ello, en su calidad de miembros del cuerpo deliberativo, se consideran habilitados para exigir la protección de las atribuciones establecidas por la Constitución provincial y la ley 1597”, repasaron. “Concluyen que, en un Estado de derecho donde el principio de legalidad exige que todos los órganos del Estado actúen conforme al ordenamiento jurídico vigente, tienen el deber, como funcionarios, de velar por su cumplimiento”.
“Sin embargo, -dijeron los jueces- la calidad de concejales que ostentan los presentantes no les concede legitimación para requerir el cumplimiento de la Constitución y las leyes en el interés general, sino que los faculta para velar por los intereses de la comunidad en el marco de la misión encomendada por el cuerpo electoral, a través de los mecanismos institucionalmente previstos para canalizar dicho mandato”.
“En otras palabras, están habilitados para actuar dentro del ámbito del organismo que integran y con el alcance otorgado a su función por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Pero el ejercicio de esa función no los autoriza a solicitar la intervención del Poder Judicial en nombre y representación de los vecinos de Santa Rosa, de acuerdo con los argumentos expuestos”, dijeron.