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Anularon la asamblea del Sanatorio Santa Rosa por irregularidades en el registro de socios

16 de mayo de 2025
Anularon la asamblea del Sanatorio Santa Rosa por irregularidades en el registro de socios

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó la nulidad de la asamblea general ordinaria del Sanatorio Santa Rosa S.R.L., llevada a cabo el 29 de octubre de 2021. La medida fue tomada en el marco de una demanda iniciada por dos socios de la institución, Pablo Francisco Trabb y Nicolás Altolaguirre, quienes cuestionaron la legalidad del acto societario por graves inconsistencias en el registro de la titularidad de las cuotas sociales y en los poderes de representación.


Según el fallo, la convocatoria a esa asamblea se realizó sin haber corregido previamente diversas observaciones efectuadas por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas, que ya había advertido diferencias entre las cesiones de cuotas realizadas por socios y las inscripciones formalizadas ante el Registro Público de Comercio. Estas deficiencias -consideró la Justicia- comprometieron la transparencia de la toma de decisiones y vulneraron la normativa societaria vigente.





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El tribunal también observó que algunos mandatos de representación utilizados durante la reunión excedían los límites de las autorizaciones otorgadas, y que los poderes presentados no contaban con respaldo documental suficiente. En consecuencia, determinó que el acto fue viciado por irregularidades que afectaron su validez jurídica.

Durante el proceso judicial, el Sanatorio intentó justificar su accionar invocando antecedentes administrativos, prácticas internas previas a 2010 y normativas regulatorias. Sin embargo, la Cámara entendió que tales argumentos no eran suficientes para revertir la sentencia de primera instancia, y remarcó que el simple desacuerdo con lo resuelto no constituye una crítica jurídica válida ni habilita la revisión del fallo.






Además de desestimar el recurso de la empresa, la Cámara rechazó la apelación presentada por el abogado José Luis Ripamonti en reclamo de una mayor regulación de honorarios, por considerarla desierta ante la falta de argumentos técnicos idóneos.


Con esta resolución judicial, la sociedad deberá regularizar su situación registral, corregir las inconsistencias detectadas en la titularidad de las cuotas sociales y, posteriormente, convocar una nueva asamblea para tratar los temas abordados en la reunión anulada, como la aprobación de balances y la designación de autoridades.


Si bien el fallo no ordena la intervención judicial ni impone sanciones directas a la conducción actual, establece con claridad que la validez de los actos societarios exige el cumplimiento estricto de las normas legales y el respeto por la transparencia en la representación y composición del capital social.


En caso de que el Sanatorio no cumpla voluntariamente con lo dispuesto, los socios demandantes podrían impulsar la ejecución judicial del fallo. Por otra parte, la empresa aún podría intentar un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, aunque debería fundarlo en cuestiones constitucionales o de interpretación normativa superior.


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