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Será ley el beneficio por permanencia en la Caja de Previsión Profesional

19 de mayo de 2025
Será ley el beneficio por permanencia en la Caja de Previsión Profesional

Gustavo Ghellien, Miguel Angel Gette y Paulo Chavez, presidente, tesorero y gerente respectivamente, de la Caja de Previsión Profesional de la provincia de La Pampa, participaron hoy del plenario de las comisiones de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales, presidida por la diputada Liliana Robledo, y de Legislación Social y Salud ¨Pública, Laura Trapaglia, para exponer ante las y los legisladores el proyecto de ley “beneficio por permanencia”.

Los invitados informaron que la caja de previsión profesional de la Pampa fue creada en el año 1990. “Se estableció un régimen de previsión para profesionales de la Pampa, contemplando los beneficios de jubilación ordinaria, jubilación por invalidez, pensión y subsidio por incapacidad transitoria, dejando abierto la posibilidad de crearse nuevos beneficios”, dijeron. “El paso del tiempo afianzó el sistema y se incorporaron otros beneficios, como el subsidio por fallecimiento, por maternidad, por nacimiento, complemento previsional, con el objeto de acompañar a las personas afiliadas ante contingencias que se suceden a lo largo de la vida profesional. En ese marco es que pretendemos implementar este nuevo beneficio denominado beneficio por permanencia, para lo cual hemos realizado los estudios actuariales para conocer y evaluar la suficiencia del sistema financiero para implementar este proyecto, que arrojaron resultados favorables”, sostuvieron.





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“La iniciativa tiene por destinatarios a las personas afiliadas que, habiendo ingresado los aportes obligatorios a la caja, han llegado a la edad jubilatoria y deciden prolongar su actividad profesional y seguir con la matrícula activa”, manifestaron.

“Así, la Caja acompañará a quienes van disminuyendo su actividad profesional paulatinamente hasta llegar a la pasividad laboral con la obtención de la jubilación ordinaria y reconocerá el esfuerzo de haber cumplido con su régimen previsional durante más de 35 años de aportes efectivos al sistema”, dijeron.

“El espíritu del beneficio es ir acompañando de manera gradual el retiro de las y los profesionales que desarrollan toda su actividad en la provincia, distinguiéndose de quienes por diversas razones no tienen una carrera completa dentro del sistema”, sostuvieron.





“El beneficio por permanencia se distingue de la jubilación ordinaria que requiere para ser acordado registrar 30 años de servicio con aportes y 65 años de edad y la cancelación de la matrícula profesional. En cambio, este nuevo beneficio prevé que la persona afiliada que ha alcanzado la edad jubilatoria y cumpla con el requisito de años de aportes al sistema, continúe con su ejercicio profesional y en consecuencia afiliada y aportando a la caja, accediendo al beneficio que le brindará un haber determinado sobre la base de su haber jubilatorio”, expresaron.

“El haber jubilatorio, que será la base sobre la cual se calculará el haber de este beneficio, quedará determinado para cada solicitante al momento de acordarse el beneficio por permanencia. O sea que, si el profesional quiere jubilarse con una retribución de 3 millones de pesos mensuales, tendrá que hacer un aporte que le garantice ese monto”, sostuvieron.

“Hoy por hoy la caja de Previsión Profesional sólo cuenta con el aporte de los profesionales (no hay ningún tipo de subsidio), diferenciándose de las cajas jubilatorias en general que reciben el aporte del beneficiario (11%) y el aporte del empleador (16%)”, aclararon. “El aporte que hacen los profesionales es de un monto común de cada profesión”.

“Los jóvenes profesionales, en sus inicios tienen que encontrar el mercado laboral y hacer el aporte es un esfuerzo económico más en esos inicios, por lo cual la caja dispone para ellos de un aporte reducido hasta los 35 años, que es de $30 mil”, dijeron.

“Un aporte de $200 mil que haga un profesional equivale al aporte del 11% que hace un trabajador con un ingreso de 1 millón ochocientos mil pesos”, explicaron. “Se podría generalizar diciendo que el aporte del profesional que recién inicia los mismos, representa un 20% de sus ingresos, mientras que, con el paso del tiempo y la consolidación profesional del aportante, éste termina representando un 4 o 5%”.

“El haber jubilatorio es sobre el cual se calcula, de corresponder, el haber de jubilación por invalidez y el haber de pensión, beneficios previsionales previstos en la ley de creación de la Caja”, dijeron.

Una vez que las autoridades dieron respuestas a las inquietudes de las y los legisladores, éstos emitieron dos dictámenes respecto a este proyecto de ley. El mayoritario, compuesto por los votos de las y los diputados del FreJuPa, la UCR y CO, es el que recomienda la aprobación al momento de ser tratado en el recinto, mientras que el dictamen minoritario, del bloque Pro-MID, señala que fijarán posición durante ese tratamiento.


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