El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo al médico Jorge Luis Rigutto, al no hacer lugar al recurso de revisión horizontal interpuesto por su defensa.
La resolución fue firmada la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, integrantes de la Sala B, asistidos por la secretaria Pamela Érica Melazzi, y la discusión central se centró en el criterio que había utilizado el propio TIP –con otra conformación– cuando el pasado 20 de marzo dispuso esa unificación de penas.
¿Cómo fue el tema? El 27 de diciembre de 2019, el juez de control Carlos Ordas, a través de un juicio abreviado, condenó a Rigutto a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción en contra de una expareja. Luego, el 12 de septiembre del año pasado, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, por intermedio de los jueces Aníbal Andrés Olié, Daniel Alfredo Zamora Sáez y Gastón Boulenaz, condenó al médico a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y al pago de una multa de 3.000.000 de pesos, como autor de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado.
Contra esa última sentencia –en la causa conocida como “certificados truchos”– presentaron recursos de impugnación su defensa, el Ministerio Público Fiscal y los abogados de otros condenados.
Hace dos meses, el TIP, con los votos de la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Filinto Rebechi, rechazó los recursos de los abogados particulares de Rigutto, Marcos Paz y Vanessa Ranocchia, hizo lugar parcialmente al planteo de la fiscalía y revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y, al unificarla con la pena de tres años y seis meses efectivos, le impuso una pena única de cuatro años.
Para ello se basó en el artículo 27° del Código Penal, que establece que “la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas”.
En esa ocasión, el TIP consideró que, si la primera condena fue en diciembre de 2019 y los nuevos delitos (falsificaciones y cohecho) se cometieron entre septiembre y diciembre de 2022, el lapso de cuatro años previsto en ese artículo se cumplía el 27 de diciembre de 2023.
Paz y Ranocchia pidieron la revisión horizontal de esa decisión –a los fines de garantizar lo que técnicamente se denomina doble conforme– por considerar que al momento de la segunda condena, a Rigutto ya se le había extinguido la primera y, además, expresaron que para el lapso de cuatro años se debe tener una segunda sentencia firme, es decir un nuevo delito, y que ello queda determinado cuando el fallo es definitivo.
Fundamentos
“La postura defensiva se basó en una discrepancia de los criterios utilizados por los jueces para unificar las penas, pero en modo alguno resultó una violación de la ley sustantiva o una inobservancia de las normas procesales, dado que fue fundado no solo en las constancias concretas que surgen del legajo, sino también en la normativa aplicable”, respondieron Frigerio y Piombi para denegar el recurso.
“Se puede observar que de forma clara y concreta –prosiguieron–, la Sala A tuvo en consideración no solo la fecha de la primera sentencia, la fecha de los nuevos delitos investigados y el lapso de tiempo transcurrido entre ellos; sino además la normativa aplicable y los precedentes sentados por el Superior Tribunal de Justicia, no advirtiéndose el error alegado por los recurrentes ni falta de motivación o arbitrariedad en la decisión (…) Ello descarta las pretensiones de solicitar que recién podrá considerarse que existió un nuevo delito, cuando exista una nueva sentencia definitiva”.
Más adelante, Frigerio y Piombi manifestaron que “nos encontramos ante un supuesto de unificación de penas en virtud de que el imputado cometió un nuevo hecho delictivo –septiembre a diciembre de 2022–, en el plazo de cuatro años que establece el artículo 27, contando con la imposición de una sentencia firme con pena dejada en suspenso el 27 de diciembre de 2019, por lo que correspondía al momento de dictar una nueva sanción revocar la condicionalidad de la pena anterior y disponer una de efectivo cumplimiento, tal como fue resuelto oportunamente”.
“En virtud de lo expuesto, puede advertirse que la pena que se dejó en suspenso mediante la sentencia (de 2019), se acumuló a la del nuevo ilícito, revocando aquella condicionalidad, debiendo realizarse una composición entre el monto de la pena de la primera condena y el del delito cometido en segunda instancia, lo que fue realizado en forma correcta por este Tribunal”, agregaron.
Finalmente, los jueces subrayaron que “en cuanto a las pretensiones defensivas de que la primera pena se encontraría extinguida, por lo que no correspondía su unificación, ello no se condice con las disposiciones legales citadas precedentemente”.