La concejala santarroseña Lorena Guaiquián (PJ) presentó en las últimas horas un proyecto de ordenanza para regular el servicio de transporte privado de interés público a través de plataformas electrónicas en la ciudad de Santa Rosa. La iniciativa, que incluye la administración, planificación y prestación del servicio, empezará a ser debatida junto a la que presentó el radicalismo el viernes 13 de junio y está previsto que se haga una ronda de consultas con sectores involucrados.
El proyecto de Guaiquián se suma al que presentó días atrás la concejala radical María Luján Mazzuco, que impulsa la regulación del transporte privado de personas que utilizan plataformas digitales.
Ambos proyectos abren las puertas a la legalización de aplicaciones como Uber, que desde agosto del año pasado desembarcó en Santa Rosa pese a ser considerado ilegal por el municipio.
La masividad con la que se está utilizando la aplicación multinacional en Santa Rosa generó un cambio de postura en sectores que antes lo rechazaban y ahora dicen que es necesario regularlo. En esa posición están los concejales del Partido Justicialista, los dirigentes del Sindicato de Peones de Taxis y una mayoría de integrantes de la Cámara de Propietarios de Taxis.
La ordenanza que impulsa la concejala peronista Lorena Guaiquián contiene 22 artículos y establece lo siguiente:
Artículo 1.- La presente Ordenanza regula el Servicio de Transporte Privado de Interés Público a través de Plataformas Electrónicas en la ciudad de Santa Rosa, incluyendo las condiciones de su administración, planificación y prestación.
Artículo 2- A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
- Servicio de Transporte Privado de Interés Público a través de Plataformas Electrónicas: Es el servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de geo-posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del Artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Este transporte oneroso de pasajeros constituye una actividad privada de interés público pues presta un servicio esencial dentro de la comunidad y por lo tanto es regulado por el Estado. Toda intermediación entre pasajeros y vehículos/choferes/as dentro de la ciudad, aun realizada digitalmente, se considera parte del servicio de transporte mencionado, por lo cual su ordenamiento se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y por la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
- Empresas de Redes de Transporte por Aplicaciones (ERTA): Personas jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer la administración de plataformas digitales de transporte, sitio web, programa o sistema tecnológico / informático que permita la vinculación, conexión y/o intermediación geolocalizada entre los usuarios del servicio de transporte y los prestadores del mismo a través de dispositivos fijos y móviles y a cambio de una retribución, sea esta realizada a través de medios de pagos o en efectivo y receptada por la aplicación o el conductor indistintamente.
- Permisionarios: Persona habilitada para conducir la unidad contemplada en el servicio de transporte privado de Interés Público a través de plataformas electrónicas, quien debe ser propietario de la unidad citada, o única persona autorizada por el propietario a su conducción para prestación del servicio, lo cual debe estar rubricado en un documento a tal fin.
Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMTU) del Municipio de Santa Rosa o el organismo que en el futuro la reemplace, teniendo potestad para exigir y fiscalizar lo expresamente ordenado y a los actores involucrados.
Artículo 4.- Se creará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Municipal de las Empresas de Redes de Transporte por Aplicación (RERTA) y de las plataformas electrónicas y/o software utilizada/o por éstas. En él constará también los permisionarios en actividad con los autos disponibles para el servicio.
Artículo 5.- Será requisito obligatorio e ineludible para las ERTA que deseen operar en el ejido ser habilitado por el Municipio, inscribirse en el Registro (RERTA) creado por el Art. 4 e informar mensualmente sobre su flota de autos activos, Altas y Bajas y toda otra información que pueda ser solicitada desde esta Ordenanza y su reglamentación, presentando además ante la Autoridad de Aplicación un resumen detallado de viajes iniciados y concretados dentro del ejido. Dicha información deberá ser provista dentro de los diez (10) días hábiles del mes posterior al informado.
Artículo 6.- Los permisionarios titulares de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación, posteriormente a su inscripción activa en la ERTA pero en forma anterior a comenzar a operar en la ciudad el otorgamiento de un permiso de explotación o Habilitación Municipal, cumpliendo los requisitos que enumera esta Ordenanza y su reglamentación, para su inclusión en el Registro RERTA. El permisionario deberá ser titular dominial del vehículo con el que prestará el servicio o único conductor habilitado para operar con el sistema habilitado por el titular dominial del vehículo. Solo podrán ser permisionarios personas humanas y ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente ordenanza. La Autoridad de Aplicación, al momento de Habilitar a un permisionario, le entregará dos Obleas de las medidas y características que fije la Reglamentación donde conste el Número de Habilitación e Inscripción en el RERTA, nombre de la ERTA para la cual opera y la leyenda “Habilitado por la Municipalidad de Santa Rosa” que serán obligatorias exhibir a ambos lados del vehículo, en sus puertas delanteras.
Artículo 7.- Los permisionarios registrados se vincularán con los pasajeros a través de una y solo una Empresa de Redes de Transporte por Aplicación (ERTA).
Artículo 8.- El servicio prestado no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas habilitadas, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis.
Artículo 9.- El monto que el usuario debe abonar por la prestación del servicio, será fijado por la Empresa de Redes de Transporte por Aplicación (ERTA) o el permisionario, según se corresponda con la forma de operar de la aplicación en uso y aceptado por el usuario al contratarlo, previo al inicio del recorrido.
Artículo 10.- Son obligaciones de las Empresas de Redes de Transporte por Aplicaciones (ERTA):
- Presentar el Estatuto social de la Empresa y Constancias de Inscripción en los Organismos fiscales de Recaudación y Control correspondientes tanto de Nación como Provincia, junto a una descripción detallada del funcionamiento de la plataforma digital, incluyendo los mecanismos de seguridad para usuarios y conductores y los Términos y condiciones del servicio ofrecido.
- Abonar el impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) que corresponda, en la provincia de La Pampa, por las actividades desarrolladas en la ciudad de Santa Rosa.
- Liquidar y abonar a la Dirección General de Rentas de La Pampa (DGR), por cuenta y orden de los permisionarios registrados en sus aplicaciones, el impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) correspondientes a cada uno de ellos en la forma y plazo que DGR estipula y presentar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación las constancias de los pagos realizados tanto por comisión de la aplicación (Art, 11 inciso 1) como por cada permisionario. Esta modalidad solo podrá ser reemplazada por una en la cual el informe mensual presentado por la aplicación presente además las constancias de pago de IIBB de cada uno de los permisionarios afectados al servicio en el mes anterior al presentado.
- Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de la plataforma electrónica como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable.
- Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que se encuentren registrados en cumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamentación.
- No despachar viajes por más de ocho (8) horas corridas a un conductor ni más de doce (12) horas fraccionadas en un mismo día.
- Proporcionar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que ésta requiera, para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
- Constituir domicilio legal y físico en la ciudad de Santa Rosa y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la Provincia y sea responsable de comunicación permanente para con la Autoridad de Aplicación.
- Contar con un libro de quejas virtual, que cumpla las exigencias que disponga la Dirección General de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales de La Pampa.
Artículo 11.- Son obligaciones de los permisionarios:
- Contar con Licencia Nacional de Conducir conforme a la categoría exigida para el servicio de taxis ya reglamentado (Categoría Profesional).
- Acreditar la inscripción correspondiente en los Organismos Fiscales de Recaudación y Control tanto de Nación como de provincia de La Pampa.
- Acreditar su participación en una ERTA de acuerdo con el Articulo 6 de esta Ordenanza.
- Aceptar viajes despachados únicamente por la plataforma habilitada en la que esté registrado el vehículo.
- Abonar la tasa de inscripción asociada al permiso de explotación Municipal, y las validaciones de esta de acuerdo con la Reglamentación.
- Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación y con los elementos que disponga la Ley Nacional de Tránsito 24449
- Realizar la inspección técnica periódica del vehículo en el plazo que disponga la reglamentación.
- Presentar al habilitar, y semestralmente ante la Autoridad de Aplicación, los certificados que acrediten que no posee antecedentes penales y el Certificado de libre Deudor Alimentario.
- Tener domicilio real en la ciudad de Santa Rosa y constituir domicilio legal electrónico, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se le cursen, el que subsistirá hasta que se constituya y comunique a la Autoridad de Aplicación uno nuevo.
- Permitir y facilitar el ascenso de canes guías que acompañen a personas con discapacidad visual.
- No llevar acompañantes y no incorporar pasajeros durante el recorrido o con destinos distintos sin la solicitud y conformidad previa al inicio del viaje por el usuario que lo pidió.
- No conducir el vehículo por más de ocho (8) horas corridas ni más de doce (12) horas fraccionadas en un día. En todos los casos de hs. de interrupción / descanso durante la jornada, el descanso deberá ser proporcionalmente de un 50% o más del período anterior trabajado. Esta información la deberá demostrar el conductor a través del registro de operaciones en su celular y/o deberá ser suministrada por la ERTA en caso de ser solicitada por el Municipio a través de su Autoridad de Aplicación, incluso cuando sea solicitada fuera de los informes requeridos, en un plazo no mayor de 48 hs. hábiles.
Artículo 12.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
- Tener una antigüedad máxima de 8 años al momento de su puesta en servicio, y no exceder nunca los 14 años de antigüedad.
- Estar registrados en la Provincia de La Pampa; para lo cual se presentará el título de propiedad y cédula.
- Tener cuatro / 5 puertas y/o baulera con capacidad para llevar equipaje (2 valijas medianas) una capacidad máxima de 5 asientos incluido el del conductor; y cualquier otra condición técnica que exija la reglamentación.
- Contar además del Seguro obligatorio de responsabilidad civil, con una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductores, pasajeros, terceros transportados, en una modalidad de transporte oneroso y de servicio convenido a través de plataformas tecnológicas, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de La Nación o normativa que la modifique o sustituya.
- Cumplimentar las normas de seguridad establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y toda normativa provincial y local de injerencia en la materia.
- Presentar en forma visible, en ambas puertas delanteras, las Obleas pertinentes recibidas según el Art. 6 de esta Ordenanza, con su Habilitación por el Municipio, nombre de la ERTA para la cual operan y Número correspondiente con el RERTA.
- Presentar semestralmente el certificado de libre deuda de multas;
- Y cualquier otra condición que establezca la reglamentación.
Artículo 13.-Los permisionarios y vehículos habilitados para el servicio público de transporte de pasajeros en autos (Taxi y Remis) de la ciudad de Santa Rosa podrán incorporarse al Servicio de una ERTA y tener interoperabilidad, cumpliendo con las condiciones impuestas en la regulación de su categoría primigenia, como excepción a las condiciones generales que regulan esta modalidad.
Artículo 14.- La ERTA pondrá a disposición de los usuarios en su plataforma electrónica un sistema para la evaluación de cada permisionario, que deberá ser visible para todos los y las participantes del sistema. En caso que algún permisionario/a no cumpliere con la calificación mínima requerida, la ERTA, o cualquiera de sus empresas relacionadas, deberá tramitar la baja de dicho permisionario/a.
Artículo 15.- Prohíbanse todas las plataformas electrónicas, aplicaciones y actualizaciones de las mismas referidas a la actividad por la presente ordenanza que no estén expresamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación por parte de las Empresas ERTA, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Multa equivalente con valor de entre quinientos (500) y diez mil (10.000) UF;
- Suspensión temporal de la plataforma de hasta dos (2) años;
- Inhabilitación definitiva de la plataforma.
Este rango de multas podrá graduarse según reglamentación de acuerdo con las circunstancias del caso, siendo pasible de aumento hasta el doble y/o triple de la pena según reincidencia,
Artículo 17.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación por parte de los permisionarios activos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Multa equivalente con valor de entre quinientos (500) y dos mil (2.000) UF; a graduarse según reglamentación de acuerdo con las circunstancias del caso, siendo pasible de aumento hasta el doble y/o triple de la pena según reincidencia.
- Secuestro del vehículo utilizado para la prestación del Servicio NO habilitado, de acuerdo con la normativa de Tránsito vigente, procediéndose a su retención preventiva.
- Inhabilitación para prestar Servicios dentro del sistema de transporte regulado por esta Ordenanza por un plazo de hasta 2 años, pudiendo ser definitiva en caso de reincidencia grave. Eliminación del RERTA.
Artículo 18.- Los usuarios o pasajeros que utilicen servicios de transporte a través de plataformas digitales NO habilitadas no serán pasibles de sanción alguna en el ámbito Municipal por esa sola causa. Ninguna disposición de la presente Ordenanza deberá ser interpretada en el sentido de penalizar a los usuarios del servicio por el hecho de hacer uso del mismo.
Artículo 19.- Los permisionarios y las Empresas de Redes de Transporte por Aplicación (ERTA) serán responsables solidarios por los daños que ocasionen durante la prestación de dicho servicio a usuarios o terceros, quedando establecido que la expresión “solidariamente responsable” rige para los autores materiales y todas aquellas personas físicas o jurídicas que administren, operen o gestionen las plataformas digitales de transporte involucradas, como así también para quienes faciliten la intermediación digital o actúen como pasarela de pagos en forma continua para esa aplicación. Esta responsabilidad solidaria alcanzará a los efectos administrativos, civiles y contravencionales que pudieran corresponder.
Artículo 20.- Las ERTA que se encuentren operando en la ciudad de Santa Rosa al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, tendrán un plazo de 45 días para inscribirse en el Registro Municipal y adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la misma
Artículo 21.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente ordenanza.