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“Bienvenida al infierno”: condenado en Pico un año de prisión efectiva por amenazas a su ex

9 de junio de 2025
“Bienvenida al infierno”: condenado en Pico un año de prisión efectiva por amenazas a su ex

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó aun hombre de 27 años por amenazar con un arma de fuego a su expareja.

Fue encontrado autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuegoy amenazas simplesen concurso real;a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además, le revocóla condicionalidad de una pena anterior, que le fuera impuesta con fecha 16 de marzo de 2021; unificándose ambas penas y componiendo la pena única y total de un año de prisión de efectivo cumplimiento.





Platense




La sentencia -informaron desde el área de Prensa de la Justicia- fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juico abreviado solicitado por el fiscal Francisco Trucco, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, manifestó que efectivamente había sido asesorada sobre su alcance, como así también expresó su conformidad respecto del mismo y de la pena impuesta al imputado, no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que en la tarde del domingo 16 de junio de 2024 el imputado envió a la damnificada -expareja y madre de un hijo en común- los siguientes mensajes “vos ya estas muerta”; “más si se te cruza hacer denuncia”; “yo te avisé”; “bienvenida al infierno”, entre otras amenazas.

A las 19 horas de ese mismo día, se hizo presente en el domicilio de la víctima y en el interior del domicilio la tomó del cuello preguntándole si lo amaba y qué iba a hacer. Ante las respuestas negativas de la damnificada manifestó “entonces vamos a hacer esto” y comenzaron a forcejear con el celular de la víctima hasta que logró sacárselo y le indicó “si querés el celular, vení”. El imputado se dirigió a su vehículo automotor siendo seguido por la damnificada quien subió al mismo.





El imputado comenzó a conducir por la localidad y en dicho trayecto le manifestó nuevas amenazas y le dijo que esa noche “fuera a dormir con él”, a lo que la joven respondió que si pero que por favor la llevara a su casa a lo que el imputado le insistió que “debía cumplir su palabra”.

El lunes 17 de junio de 2024, mediante la red social Whatsapp, el imputado le manifestó a través de mensajes a la damnificada “avisale a tu papá que no dormís ahí hoy” y “prepara las cosas temprano”. Ante la negativa de la joven le envíó un mensaje “yendo” y ante una nueva negativa el imputado envió nuevos mensajes amenazantes.

Alrededor de las 12.50 horas de ese mismo día, el imputado se hizo presente a bordo de un automóvil en el domicilio de la víctima y una vez que la misma se acercó al automóvil para dialogar este le exhibió de entre sus piernas un arma de fuego larga tipo carabina y le manifestó “que fuera a dormir con él” realizando, además, el movimiento de cargar el arma mencionada.

Con posterioridad, nuevamente por Whatsapp, le envió un nuevo mensaje indicando “ahora sos mi novia”, “te aviso”.

El día martes 18 de junio de 2024 mediante Whatsapp le envíó un mensaje a la víctima que decía “date por muerta” y otras amenazas.

Más tarde llamó telefónicamente a la damnificada y le preguntó dónde estaba y ante la respuesta de que estaba llegando al gimnasio le manifestó “andá para tu casa”, a lo que la víctima le indicó que no, que iba a ir al gimnasio y el imputado le manifestó “ahí voy y voy a matar a todos”.

El juez agregó en el fallo que “todo el material probatorio recabado durante la investigación, acredita que el conflicto entre las partes existió. Todo lo cual da cuenta de un contexto de violencia de género que se ha repetido en el tiempo, el cual tiene como víctima a la damnificada”.

Ambrogetti consideró que con el imputado “condenado y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista telefónica realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.

Asimismo, en el acuerdo de juicio abrevado, las partes habían acordado la absolución del imputado el delito de coacción simple. Finalmente, sobre la absolución solicitada por las partes, el juez dijo que “habiendo las partes solicitado la absolución del imputado, respecto de la presunta comisión del delito de coacción simple (art. 149 bis, segundo párrafo del C.P.), por el cual se le formalizara al imputado la investigación fiscal preparatoria con fecha 5 de junio de 2020, “…por aplicación del principio in dubio pro reo contemplado en el Art. 6 del CPP, ello por cuanto no es posible arribar a una certeza inexorable respecto del fin de las amenazas. Es decir, cierto es que se produjeron amenazas simples y así se solicita que se condene al mismo, ahora bien, que las mismas estén dirigidas a hacer o no hacer algo no ha podido comprobarse toda vez que al ser una relación de gran cantidad de años de antigüedad con una hija en común se pudieron comprobar dichos amenazantes para con la víctima, ahora bien, ninguno exige ni logra un accionar directo de la denunciante”.

“Al respecto -agregó el juez- corresponde tener presente que la doctrina ‘Tarifeño’ de la CSJN, pilar del sistema acusatorio, impone que ante la falta de acusación del fiscal el tribunal se encuentra, necesariamente, obligado a absolver al imputado. La doctrina no distingue entre juicio común o juicio abreviado. Además, debe tenerse en cuenta que el propio juez de juicio abreviado, aún con un acuerdo expreso de las partes, puede absolver al imputado”.






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