La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda colectiva de los pampeanos que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019 y dispuso que las fábricas automotrices actualicen las cuotas en base a la inflación determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). La medida, que beneficia a unos 2 mil pampeanos, aún puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, no está firme.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por los jueces José Sappa y Verónica Campo. Esta demanda fue impulsada por el diputado Espartaco “Taco” Marín, junto a los entonces legisladores Eduardo Tindiglia y Luis Solana. “El Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia acaba de rechazar por inadmisible los recursos extraordinarios provinciales de las Administradoras de planes de ahorro. Con este fallo, ganamos la batalla judicial en todas las instancias de nuestra Provincia”, celebró hoy Marín.
En marzo de 2024, la jueza de primera instancia Adriana Pascual dijo que hubo “aumentos excesivos de las cuotas” ya que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial” de país. En la sentencia, la magistrada declaró la nulidad parcial de la cláusula que define el precio en todos los contratos de adhesión que firmaron los amparistas, y dispuso el reajuste de las cuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el indicador que mide la inflación y que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). Ello desde abril de 2018 o desde la celebración de cada contrato posterior y hasta la fecha de pago total del monto recalculado.
Ese fallo de Pascual es el que luego fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Rosa y en las últimas horas por el STJ. De todas maneras, aún las empresas pueden recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, si es que apelan las empresas -cosa que se descuenta-, el fallo no quedará todavía firme.
Los jueces del STJ declararon “inadmisible” la apelación. “Se advierte una razonable y fundada solución en clave constitucional y en un todo de acuerdo con las pautas de interpretación dadas por el art. 2 del CCC, con la mirada puesta en la efectiva protección de los derechos de acceso a la justicia, de propiedad y de igualdad de la parte más débil de la relación existente entre las partes”, expresaron.
Con este fallo, la jueza de primera instancia Pascual había resuelto la cuestión de fondo, luego de que a fines de 2019 dictara una medida cautelar –requerida por un primer grupo de 202 usuarios, impulsado por el diputado Espartaco Marín– y ordenara a las compañías automotoras retrotraer el monto de las cuotas al 1° de abril de 2018 o a la fecha de los contratos celebrados con posterioridad.
Como se trata de un proceso colectivo -enmarcado en la ley 24240 de Defensa del Consumidor-, la resolución de la magistrada favoreció no solo a los alrededor de 1500 amparistas que se presentaron en el expediente, sino a todos los pampeanos/as que suscribieron ese tipo de planes (aunque no hayan recurrido a la Justicia).