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Olmos Gaona y el fallo de la CSJN: “Una carencia absoluta de fundamentación”

12 de junio de 2025
Olmos Gaona y el fallo de la CSJN: “Una carencia absoluta de fundamentación”

Alejandro Olmos Gaona, historiador y especialista en el estudio de la deuda externa argentina, criticó la confirmación de la condena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por “una absoluta carencia de fundamentación”.

“Como me gusta ejercer el pensamiento crítico y no perderme en desvaríos circunstanciales, producto de la coyuntura, no me creo autorizado a decir si todo el proceso que llevó a esta condena fue llevado de conformidad con las reglas del debido proceso. No conozco el expediente y no voy a caer en la torpeza de hablar de lo que no sé. Pero existen una multiplicidad de circunstancias, que me hacen dudar de la imparcialidad de los magistrados y los fiscales intervinientes”, sostuvo en un posteo.





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El historiador recordó que el fiscal Diego Luciani, acusador en el juicio oral, junto al presidente del Tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu, y el camarista Mariano Llorens, jugaban al fútbol en la quinta personal del presidente Mauricio Macri, quien fue el denunciante de esta causa en la persona de Javier Iguacel, director de Vialidad Nacional, y cuya denuncia logró que el juez Julián Ercolini reabra el juicio después de que había sido declarado como cosa juzgada.

“Cuando el fallo fue apelado, el tribunal de Casación con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, ratificaron la condena. Ellos también jugaban en la quinta de Macri. ¿Es posible no dudar de la imparcialidad de todos estos magistrado en el proceso?”, se preguntó Olmos Gaona.

“Luciani, con una verborragia, sumó a la calificación del delito la existencia de una asociación ilícita, lo que fue desestimado, y que el Fiscal de Casación reiteró en su recurso ante la Corte Suprema. No había tal asociación, pero ya que estábamos sumemos delitos, total algo va a salir”, agregó.





“El fallo de la Corte es una decisión de compromiso porque algo tenían que decir, pero el que lo lea bien podrá advertir el grado de subjetividad que tiene, al extremo de decir que la impugnación sobre la parcialidad de los fiscales, debe ser desestimada, porque siempre son parciales ya que representan al Ministerio Público. Precisamente esa pertenencia que los convierte en acusadores debe hacerlos extremar la verificación de las pruebas, y no dar validez a aquellas que no son idóneas”, dijo.

“Después, en esta brevísima sentencia, solo hay afirmaciones apodícticas sobre el recurso de queja: ‘no rebatió los argumentos’, ‘no probó la arbitrariedad’, ‘careció de un relato prolijo’, ‘no mostró la violación de garantías constitucionales’. En ningún caso la Corte demuestra sus afirmaciones, sino que se limita a hacerlas, con una absoluta carencia de fundamentación. Además, aunque no exista una sola evidencia que vincule a la expresidenta con los actos de corrupción dice: que ella no podía ignorarlos, lo que es una afirmación peligrosa y pone en evidencia que la Corte sabe que ella sabía, aunque no traiga en apoyo de esta tajante afirmación algún elemento de juicio que sea sustentable”, expresó el historiador e investigador de la deuda externa argentina.

La Corte rechazó la apelación y condenó a prisión a Cristina

Remarcó que se establece como un elemento contundente que de la cincuenta y uno obras viales se seleccionaron cinco: “Sobre ellas todos concluyeron en la existencia de sobreprecios y otras irregularidades. Cinco sobre 51 fueron la base fáctica de la prueba. ¿Puede creerse que ello sirva para una incriminación de esta naturaleza? También la Corte descarta la remisión a presentaciones anteriores a la que hace referencia la queja debido a violaciones del proceso, porque desconoce el principio de fundamentación autónoma. Finaliza diciendo que las sentencias anteriores estuvieron fundadas en profusa documentación, y tampoco hace referencia a las mismas”.

“Sin perjuicio de un análisis más pormenorizado que haré, creo que la Corte ha instrumentado un fallo netamente ‘político’ y no ajustado a las constancias de la causa, que ha analizado superficialmente, ya que en 27 páginas, no se puede fundamentar o desestimar lo que tiene un origen extremadamente complejo”, aseguró Olmos Gaona.

También le dedicó unas palabras al rol de algunos medios de comunicación. “Desde el principio del proceso todos los medios más importantes -dijo- dieron por probado los delitos endilgados a Cristina Fernández de Kirchner, sin conocer nada, y en la últimas semanas hubo presiones simbólicas y de las otras para que la Corte decidiera ya el recurso y condenara a la expresidenta, para claramente excluirla de un proceso electoral, donde seguramente iba a contar con numerosos apoyos, perjudicando a la oposición tanto de La Libertad Avanza como del Pro. Lo han conseguido, y habrá que ver que dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego la Corte Interamericana, cuyas sentencias son obligatorias para nuestros tribunales. Pero como son procesos largos, aunque exista la posibilidad de una revocatoria del fallo, la exclusión electoral y la estigmatización de la expresidenta se habrá configurado. Así se manejan los grupos de poder, y todos aquellos que en una concertación de complicidades les son útiles”.

“No sé si Cristina Fernández de Kirchner es culpable o no, y solo me remito a lo que acabo de leer de la sentencia de la CSJ, que es de una precariedad asombrosa. Veremos cómo seguirá esto en los tribunales internacionales. Y al leer esta sentencia como no acordarme de Louis Dreyfus, que después de ser literalmente destruido por varios jueces y fiscales y una opinión pública que lo estigmatizó, fue rehabilitado muchísimos años después, lo que no le devolvió la vida que había perdido en la cárcel”, sostuvo Olmos Gaona.

El historiador y también escritor remarcó, por otro lado, haber sido muy crítico de determinadas políticas aplicadas en la presidencia de Cristina Fernández de Kichner, así como también de hechos ilícitos: “Fustigué la corrupción imperante, por haber tenido conocimiento de muchas causas que tramitaron en la Fiscalía Federal N° 6, a cargo de Federico Delgado. Me enteré de primera mano de actos evidentes de corrupción en los que estuvieron involucrados Julio de Vido, José López, Amado Boudou, y otros. Pero también conocí actos de corrupción que Federico Delgado imputara a Angelo Calcaterra, a Mario Quintana, a Luis Caputo, a Santiago Bausili, a Gustavo Arribas, todo ellos vinculados por parentesco o como funcionarios a Mauricio Macri. Así como denuncié a funcionarios del gobierno de Cristina, hice lo mismo con ministros y otros funcionarios del gobierno de Macri. Pero ohhh, nunca prosperó ninguna causa relacionada con el macrismo, donde había pruebas evidentes de actos corruptos. Y quizás el más grande acto de corrupción, es que una gran cantidad de empresas, en vinculación con prominentes personajes de la dictadura, del menemismo y el macrismo, fue la estatización de una deuda fabricada para beneficiar a los grupos concentrados del poder, como también las operaciones del saqueo del Banco Central que beneficiaron a los mismos de siempre”.

“A pesar de haber sido procesado por defraudación al Estado, José Alfredo Martínez de Hoz nunca fue preso, y el juez de la causa de la deuda, lo sobreseyó porque los delitos habían prescripto, no porque no hubieran sido cometidos. Digo todo esto, para no ser acusado de kirchnerista, porque los ignorantes, cuando no pueden rebatir un argumento siempre recurren al calificativo fácil para deslegitimar una opinión, suponiendo que la misma es producto de la adscripción a una fuerza política, o de algún interés especial”, añadió Alejandro Olmos Gaona.

“No creo que las huelgas y las movidas que se anuncian sirvan para algo, porque este fallo aquí ya no se puede cambiar, y por otra parte el que comete un delito debe ser sentenciado, con prescindencia del cargo que haya ocupado, ya que todos somos iguales ante la ley. Lo grave, es que Cristina Fernández de Kirchner no es una ciudadana cualquiera, y por eso la Corte desconociendo sus precedentes sobre cómo se analizan casos complejos, decidió alterar ese principio constitucional para condenarla sin atenuantes”, concluyó.

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