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Otro revés a un abogado por la construcción de un edificio en Santa Rosa que nunca hizo

4 de julio de 2025
Otro revés a un abogado por la construcción de un edificio en Santa Rosa que nunca hizo

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario federal que presentó un abogado y desarrollador inmobiliario que está acusado de haber conformado un fideicomiso para hacer un edificio de 24 departamentos en Santa Rosa, que nunca construyó. La sentencia que atacó indica que debe rendir cuentas y ser apartado del cargo de fiduciario.

El apuntado es el abogado Edgardo González. Su proyecto se trata del Edificio Chaco 253: 24 departamentos, con 24 cocheras, solárium, SUM, piscina y otras comodidades.





La Firma




Varias familias pagaron por adelanto, pero nunca puso siquiera un ladrillo. Por eso fue demandado civilmente y se espera, según dijeron los afectados a Diario Textual, una demanda penal por el delito de estafa.

En la Justicia civil, ya tuvo tres sentencias en su contra. La intención de González es que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero en las últimas horas -según el fallo del STJ al que accedió Diario Textual- le negaron esa posibilidad. Sin embargo, aún puede ir en queja a la Corte.

¿Qué dijeron desde el STJ? “Las razones en que basa el remedio federal carecen, por principio, de fundamento federal suficiente que merezca la apertura de esta vía de excepción toda vez que el apelante vincula el agravio federal con la interpretación y alcance de normas de derecho común, específicamente los preceptos referidos a los derechos y obligaciones de los fiduciarios (art. 1666 a 1684 del CCC), cuya revisión no le compete a la Corte Suprema de la Nación en la instancia extraordinaria”, argumentaron los jueces en contra del pedido de González.





“Cabe reparar además que la invocación de derechos o garantías constitucionales (v.gr. art. 17, 18 y 75 inc. 22 de la CN) con la sola pretensión de que no deben ser vulneradas por la interpretación que realicen los tribunales ordinarios de las leyes comunes, tampoco configura cuestión federal”, agregaron. “En tal sentido ha dicho la Corte que no debe admitirse el recurso extraordinario basado en clausulas constitucionales pero referente a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales, pues de tal modo se haría ilimitado el acceso a esta vía, ya que no hay derecho que no tenga su raíz y fundamento en la Constitución – aunque esté regido por el derecho común o local– pero que, sin embargo para la solución de la causa no se requiere de la interpretación o alcance que corresponde atribuir a una disposición federal”.

Por lo general, al menos entre estos denunciantes, entre 2025 y 2016 pactaron un departamento por un monto total de 1 millón de pesos -que incluía una cochera-, a pagar de la siguiente manera: una suma inicial en concepto de reserva de $75.000; 140 cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas de $5.500; y más la suma de $155.000 para el momento de toma de posesión. Hubo algunos que pagaron 16 cuotas y otros hasta 30 o más, sin que vieran avance de la obra. No hizo ni los cimientos.

Según indicaron en la presentación patrocinada por el abogado Alejandro Menéndez, toda la explicación brindada por el fiduciario fue “esquiva, confusa y atribuyendo responsabilidades al ingeniero que dice haber contratado para la dirección de obra”, circunstancia que nunca les constó a los damnificados.

Pese esa falta de inicio de obra, González requirió permanentemente el pago de las cuotas acordadas. “Mostró diligencia solo en ello”, contaron en la denuncia los damnificados.

Con fecha 18 de enero de 2018, las familias decidieron formalizar su reclamo y autorizaron a su abogado Menéndez para que en su representación intimara al fiduciario a rendir cuentas del destino dado al dinero entregado hasta ese momento. Es así que se despachó carta documento requiriendo la rendición.

“Lejos de brindar explicación alguna, el demandado González cuestionó la representación del firmante de la carta documento y luego despachó cartas documento a todo aquel a quien arbitrariamente considerara en situación de mora intentando dar por rescindido el contrato de adhesión oportunamente suscripto”, contaron en la demanda.

“En los primeros dieciocho meses de existencia del fideicomiso, que luego fue prorrogado tácitamente por otros dieciocho meses más, el fiduciario no ha efectuado rendición de cuentas alguna ni ha demostrado transparencia en el manejo del dinero que le fuera concedido por los fiduciantes”, dijeron los denunciantes.

De esa manera, los fiduciantes comenzaron sus reclamos extrajudiciales, intimando a González, por medio de misivas, a que aclare la situación referida al destino de los fondos ingresados por los fiduciantes y se confeccione la rendición de cuentas bajo el apercibimiento de iniciar las acciones legales.

“La respuesta del fiduciario fue meramente evasiva, limitándose a cuestionar la representación del suscripto (NdeR: por Menéndez) respecto de los fiduciantes, sin argüir nada acerca del incumplimiento de sus deberes de rendición de cuentas, el que se había fijado en un plazo semestral”, dijeron.

No obstante, frente a la gran preocupación, decidieron no seguir destinando su dinero al pago de cuotas que carecían de destino cierto y transparente hasta tanto no rindiera cuentas el fiduciario. Ello, amparados en el art. 1031 del Código Civil y Comercial, el cual reza “Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. (…)”. Ahora la Justicia civil ha confirmado los argumentos de las denuncias contra González.






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