La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a 3 años en suspenso a un hombre de 42 años como autor material y penalmente responsable del delito de facilitación, distribución y tenencia de material de abuso sexual a niños y niñas. Además, le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Andreina Montes, el imputado S.A.P. y su defensor oficial Guillermo Costantino.
La prueba pericial y técnica realizada en la investigación permitió acreditar que el imputado tenía en su poder material digital que contenía imágenes y videos con contenido explícito de abuso sexual infantil.
El imputado no solo poseía el material en sus dispositivos electrónicos, sino que además lo facilitó y distribuyó mediante redes sociales (Instagram y Telegram), utilizando terminología codificada para la solicitud y difusión de dicho contenido. “Esta conducta excede la mera tenencia y configura la modalidad más grave prevista en el 1er. párrafo del art. 128”, expresó la magistrada.
El art. 128 del Código Penal reprime a quien facilite, distribuya, exhiba o publique material pornográfico infantil. Asimismo, sanciona la simple tenencia de dicho material. El tipo penal se configura con la representación, por cualquier medio, de un niño o niña involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la exhibición de sus partes genitales con fines sexuales (según el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que obliga a todos los Estados parte de la Convención a adoptar medidas para que los actos de posesión de pornografía infantil con fines de prostitución – entre otros – queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se cometen dentro o fuera de sus fronteras o si se perpetran en forma individual o colectivamente).
Del informe del Registro Nacional e Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios.