El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, profesor titular de Derecho Constitucional en la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), publicó este fin de semana una columna de opinión en el portal Infobae, en la que respaldó el reclamo de las provincias al Gobierno Nacional por los fondos de la coparticipación y los Aportes del Tesoro Nacional (ATN).
Gil Domínguez, quien además integra el equipo jurídico que elaboró la presentación que La Pampa realizó ante la Corte Suprema de Justicia, destacó que el proyecto de ley que actualmente impulsan los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Congreso, busca recuperar esos fondos a través del mecanismo de coparticipación y sigue la misma línea de la demanda que ya presentó la provincia.
En mayo de este año, La Pampa promovió la causa “La Pampa Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (Expediente N° 993/2024), en la que solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 inciso d y 5 de la ley 23.548. La provincia reclama que el 1% de los fondos asignados al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) se integre a la masa coparticipable y se distribuya entre las provincias de manera automática y diaria, tal como establece el régimen de coparticipación.
“El camino que inició La Pampa empieza a generar respaldo y consensos en otras jurisdicciones, que también reclaman lo que les corresponde”, sostuvo el constitucionalista.
“El federalismo es una condición existencial del Estado constitucional y convencional de derecho argentino. Desde 1853, las provincias argentinas son autónomas pero no hay autonomía política real sin recursos suficientes, previsibles y disponibles para desarrollar políticas públicas que atiendan las necesidades de cada jurisdicción en el marco de su particularidad histórica, geográfica y social”, escribió.
Según dijo, la distribución de la renta tributaria federal atravesó tres grandes etapas: la separación de fuentes (1853-1891), la concurrencia de hecho (hasta 1935) y la instauración del régimen de coparticipación impositiva, cuya última expresión normativa es la ley 23.548 (1988). “Esta ley estableció un sistema de distribución de recursos entre la Nación y las provincias mediante porcentajes fijos, incorporando un componente particularmente problemático: el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), equivalente al 1% de la masa coparticipable, cuya administración fue entregada al Poder Ejecutivo Nacional con un criterio ampliamente discrecional”, dijo.
“Con la reforma constitucional de 1994, el sistema de coparticipación recibió una reformulación sustantiva”, agregó. “El artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional ordena que la distribución de recursos entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realice conforme a criterios objetivos de reparto, que deben ser equitativos, solidarios, y priorizar el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Además, dispone la remisión automática y diaria de los fondos coparticipables, desactivando cualquier posibilidad de administración política o burocrática intermedia. A esto se suman que los subsidios provenientes del Tesoro que otorga el Estado Nacional a las provincias cuando sus rentas no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios (art. 75 inc. 9 de la Constitución argentina)”.
“Desde esta perspectiva, los ATN son una anomalía normativa e institucional. Se trata de recursos coparticipables que, sin embargo, son administrados como si fueran subsidios extraordinarios provenientes del Tesoro Nacional. Esta confusión deliberada convierte a los ATN en un dispositivo que vacía de contenido los principios rectores de la distribución federal de recursos”, expresó.
“Los criterios que la Constitución argentina establece no se oponen entre sí ni tampoco se jerarquizan uno sobre otro. La equidad (devolución proporcional a lo que cada jurisdicción aporta), la solidaridad (redistribución para compensar desigualdades) y la igualdad en el desarrollo humano (disminución de las disparidades regionales) deben ser integrados en una regla de reconocimiento distributiva que permita diseñar un sistema racional, legítimo y previsible. La Constitución no habilita la discrecionalidad: exige la ponderación proporcional de estos criterios según la situación estructural de cada provincia”, dijo.
“El problema constitucional de fondo es que los ATN no responden a ninguno de estos principios”, resaltó. “Su asignación se realiza sin criterios objetivos, sin mecanismos de control transparente y, en la práctica, tiende a operar como una herramienta de administración política que consolida desigualdades territoriales en lugar de remediarlas. Este diseño favorece un federalismo subordinado, verticalista y clientelar contrario al modelo de cooperación y equilibrio previsto por la Constitución argentina”.
“Al tratarse de recursos originados en impuestos nacionales -esto es, coparticipables por naturaleza- los fondos del ATN deberían ser distribuidos automáticamente de forma diaria entre las provincias, como el resto de la masa coparticipable. Su retención y administración discrecional por parte del Estado Nacional constituye una afectación ilegítima de fondos que vulnerael derecho de las provincias a disponer libremente de sus recursos para ejercer plenamente su autonomía institucional”, manifestó.
“La Constitución argentina es clara: toda práctica que se aparte de los criterios objetivos, equitativos y automáticos previstos en el artículo 75 inciso 2 es inconstitucional, aun cuando esté prevista en una ley previa a la reforma del 94. La fuerza normativa de la Constitución no admite excepciones por conveniencia política ni por inercia institucional”, sostuvo.
“El tiempo de los atajos discrecionales y del reparto condicionado de recursos debe llegar a su fin”, pidió el docente. “No hay autonomía posible cuando el oxígeno financiero de las provincias depende del humor del poder central. No hay federalismo real si los gobernadores deben mendigar lo que constitucionalmente les pertenece. Nuestro país necesita reconstruir el pacto federal sobre las bases instituidas por la Constitución argentina. No se trata de una puja fiscal, sino de una decisión sobre el modelo de país que queremos habitar: uno donde las provincias sean socias activas en la construcción del desarrollo nacional o bien otro donde sean meros engranajes subordinados a la lógica del centralismo unitario”, finalizó Gil Domínguez.