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El STJ rechazó a los concejales ir a la Corte Suprema por la RTO, pero aún tienen una ventana para la queja

12 de julio de 2025
El STJ rechazó a los concejales ir a la Corte Suprema por la RTO, pero aún tienen una ventana para la queja

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la presentación de un recurso federal extraordinario de los concejales de la oposición de Santa Rosa para autorizarlos a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice la invalidez de la implementación de la Revisión Técnica Vehicular (RTO). De todas maneras, aun pueden ir en queja ante el máximo tribunal del país.

En dos fallos, la Sala C rechazó este viernes, por una lado, un pedido de revisión de sentencia por Comunidad Organizada y, por otro, el recurso extraordinario federal de la UCR y el Pro.





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Los concejales de la UCR y del Pro pidieron autorización al STJ para ir a la Corte. Es que el 7 de mayo de 2025, el Superior dictó la sentencia definitiva que resolvió rechazar la demanda interpuesta por los ediles Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero por “falta de legitimación activa”.

Los demandantes dijeron esa decisión incurre en “arbitrariedad”, ya que omite resolver una de las pretensiones formuladas en la denuncia.  Es que, argumentaron, la sentencia impugnada únicamente se pronunció sobre la pretensión de invalidez de la ordenanza 6977/2023, pero no se expidió respecto de la segunda pretensión, referida a la inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024, lo que -a su criterio- constituye un vicio grave que priva al pronunciamiento de validez como acto jurisdiccional.

Afirmaron que la resolución 30/2024, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizó la concesión del servicio de revisión técnica obligatoria (RTO) sin intervención alguna del Concejo Deliberante, lo cual habría vulnerado normas constitucionales y legales que requieren de una ordenanza especial.





En ese sentido, citaron los artículos 42 y 115 de la Constitución provincial y los artículos 36 inciso 43), 67 inciso 21) y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 1597, los cuales establecen que la autorización para concesionar un servicio público, así como la aprobación de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, son atribuciones exclusivas del órgano deliberativo local.

En sustento de la doctrina de la arbitrariedad, argumentaron que el Superior Tribunal “incurrió en una omisión relevante y sustancial al no tratar esta pretensión autónoma, formulada con fundamentos propios y con invocación de normativa de jerarquía constitucional”.

Señalaron, además, que esa omisión afecta el principio de legalidad (artículo 19, CN) y el principio republicano de gobierno (artículo 1, CN) y el debido proceso legal (artículo 18, CN), en tanto no se resolvió sobre un punto esencial del debate judicial.

Enfatizaron que poseen legitimación activa y señalaron que, como concejales, resultaron directamente afectados en su rol institucional por el acto impugnado, al haber sido excluidos del proceso de decisión administrativa que requiere de su intervención obligatoria.

Finalmente, solicitaron que se declare admisible el recurso extraordinario federal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, se revoque la sentencia impugnada y se ordene al Superior Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento expreso sobre la pretensión de inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024.

La Municipalidad de Santa Rosa, en respuesta, expresó su oposición porque considera que el recurso extraordinario federal interpuesto por los actores es manifiestamente inadmisible. Fundó esa inadmisibilidad en la ausencia de un gravamen federal concreto y actual y señaló que los recurrentes no controvierten el verdadero fundamento del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, esto es, la falta de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad.

En ese sentido, destacó que tanto respecto de la ordenanza 6977/2023 como de la resolución 30/2024, el pronunciamiento cuestionado resolvió expresamente que los concejales carecían del interés particular, directo y concreto exigido por la doctrina constitucional y vigente para acceder a la jurisdicción en este tipo de procesos.

El STJ, al entrar a analizar el caso, les dijo que no. “Se ha reiterado que el examen de la procedencia de este tipo de planteos debe efectuarse con criterio particularmente restrictivo, ya que no tiene por finalidad corregir eventuales errores o desaciertos en la resolución de cuestiones no federales. Para que resulte admisible, se exige un apartamiento palmario e injustificado de la solución normativa aplicable, o bien una ausencia total de fundamentación que prive a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido”, argumentaron.

“En el caso, el agravio referido a la supuesta omisión de tratamiento de una de las pretensiones -la referida a la resolución 30/2024- no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria. Ello es así porque el Superior Tribunal de Justicia resolvió la controversia promovida en la demanda de inconstitucionalidad mediante un pronunciamiento que -de modo expreso y fundado- declaró la falta de legitimación activa de los concejales para impugnar tanto la ordenanza 6977/2023 como la resolución 30/2024, lo que condujo al rechazo de la acción sin necesidad de abordar el fondo de la cuestión planteada”, sostuvieron.

Los jueces del STJ dijeron, también, que no pueden resolver la inconstitucionalidad o no de la norma, por lo menos en este caso, ya que los demandantes no tienen legitimación para hacerlo. “La falta de tratamiento de la cuestión de fondo no obedeció a una omisión jurisdiccional, sino a la verificación previa de un obstáculo procesal insalvable, cuya existencia fue expresamente declarada en la sentencia recurrida”, dijeron.


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