La provincia de Mendoza salió al cruce del reclamo pampeano por el incumplimiento del fallo que hace cinco años dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que ordenó entregar un caudal mínimo de 3,2 metros cúbicos por segundo del río Atuel. Dijo que tiene un “tinte electoral” y aseguró que están cumpliendo con la sentencia. La situación descripta por las autoridades mendocinas, de todas maneras, no es real: en el último verano hubo un corte total -como viene ocurriendo desde hace décadas- y actualmente -a raíz de que Mendoza dejó de regar, como en todos los inviernos- corre agua, pero sin el mínimo caudal establecido.
El pasado 16 de julio se cumplieron 5 años del fallo de la Corte que fijó que Mendoza debe garantizar un caudal inicial mínimo y permanente de 3,2 m3/s en el ingreso del río Atuel a La Pampa. Sin embargo, el ecocidio persiste: el máximo organismo judicial parece no hacer nada para obligar a la provincia cuyana a cumplir el fallo y el río, por largos periodos, sigue seco.
El gobernador Sergio Ziliotto apuntó contra el máximo tribunal por no hacer cumplir su propia sentencia. “Hay agua suficiente en la cuenca del río Atuel para que Mendoza cumpla con el fallo y nos dé nuestra parte”, sostuvo. “Hay evidencias y datos oficiales del propio gobierno mendocino que así lo revelan”, agregó.
La réplica mendocina
Gustavo Villegas, consejero del Atuel en la vecina provincia, salió a refutar el reclamo pampeano: dijo que es “una constante que coincide con cada proceso electoral en La Pampa” y sostuvo que nuestra provincia “dispone información en tiempo real y bajo supervisión nacional” del cauce.
Mencionó la existencia de imágenes satelitales que, según él, “evidencian hectáreas inundadas” en La Pampa. Dijo que el problema “no es la falta de caudal”, sino “la ineficiencia en el uso del agua una vez que cruza la frontera” y propuso que La Pampa “acepte realizar obras” para mejorar el curso del agua en un tramo específico del río donde, según estimaciones mendocinas, se perdería la mitad del caudal por causas que podrían ser corregidas.
El panorama que menciona Villegas, en rigor, no es real: en el último verano hubo un corte total -como viene ocurriendo desde hace décadas- y actualmente -a raíz de que Mendoza dejó de regar, como en todos los inviernos- corre agua, pero sin el mínimo caudal establecido.
Un corte que lleva 78 años
El corte del Atuel lleva 78 años. Mendoza solo larga agua a La Pampa cuando hay excedentes. No ocurre seguido: entre 1947 y 1970 no llegó ni una gota de agua.
En La Pampa, a raíz de ese corte, se desertificaron 1,5 millones de hectáreas y centenares de personas tuvieron que migrar a otros lugares.
La Corte Suprema de Justicia falló en 1987 que el río Atuel era interprovincial, es decir, perteneciente a ambas provincias. Además, dijo que Mendoza tenía derecho a regar hasta 75.771 hectáreas.
Demanda judicial
La Pampa volvió a la Corte hace una década y pudo demostrar, a partir de la nueva jurisprudencia ambiental, que el tema del Atuel no es cosa juzgada.
Casa de Gobierno sostuvo, en su demanda, que la provincia cuyana incumplía la obligación de negociar y celebrar de buena fe los convenios para regular los usos del río y solicitó que se declare la presencia de daño ambiental, como consecuencia de los incumplimientos señalados y se ordene su cese y la recomposición del ambiente. Sostuvo, además, que debía fijarse un caudal de agua mínimo a ingresar al territorio pampeano, teniendo en cuenta el derecho humano al agua, al crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias.
Además, pidió que se le ordene a Mendoza la realización de las obras necesarias para optimizar la utilización del recurso agua en su sistema de riego y se la condene a indemnizar los perjuicios sufridos con motivo de los incumplimientos.
Negociación
En diciembre de 2017 la Corte ratificó que el río es interprovincial y ordenó sentarse a negociar. Sin embargo, ambas provincias no lograron acordar. ¿Qué propuso Mendoza? Hacer 23 perforaciones para destinar a su propio riego para, de esa manera, “liberar” 1,3 m3/s para La Pampa. Sin embargo, estuvo lejos de la pretensión de nuestra provincia que reclamaba al menos 3,4 m3/seg para pasar en forma progresiva a 4,5 m3/s en un año. El 16 de julio de 2020, la Corte fijó el valor en 3,2 m3/s.
Caudal interino
El caudal fijado fue una meta interina: la Corte apeló al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales.
En este caso, al perseguirse una recomposición natural del ecosistema, no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla. Por ello, ordenó que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos.
De esa manera, la Corte Suprema expresamente estableció que el caudal fijado era solo una meta interina. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano. También, la Corte instó a crear el organismo de cuenca.