La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó al oficial inspector Cristian Martín Galván por haber utilizado a personas privadas de la libertad como personal de servicio durante la celebración de su casamiento, en mayo del año pasado, cuando estaba a cargo de la subcomisaría de Lonquimay. El juez Andrés Aníbal Olié, a cargo de la sentencia, le impuso una pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento condicional y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por el doble de ese plazo.
El hecho ocurrió el 31 de mayo de 2024. Ese día, luego de contraer matrimonio en Lonquimay, Galván organizó un almuerzo en el pub Veneto, ubicado a pocos metros de la subcomisaría. De acuerdo con lo acreditado en el juicio, cuatro personas que se encontraban detenidas en esa dependencia fueron trasladadas sin autorización judicial al lugar del evento, donde realizaron tareas de limpieza, preparación del asado y atención a los invitados. Permanecieron allí durante varias horas, desde la mañana hasta la tarde.
Durante el debate oral, llevado a cabo en junio, varios testigos -entre ellos, policías y los propios internos- confirmaron que los detenidos Manuel Urrutia, Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez y Oscar Sánchez participaron en el evento realizando tareas en el salón.
Los internos declararon que accedieron al pedido de Galván, a quien describieron como “respetuoso”, aunque reconocieron que trabajaron durante la celebración. Por su parte, el oficial negó los hechos, sostuvo que se encontraba de licencia por matrimonio y afirmó que el evento fue privado y sin presencia de detenidos.
Sin embargo, el tribunal consideró probada la acusación al valorar la coherencia de los testimonios y la coincidencia entre los relatos de los policías y los internos. “Si bien se trata de un delito de pura actividad, que se consuma con la mera orden ilegítima que compromete la regularidad y legalidad de la función pública, la naturaleza de la acción llevada a cabo comprometió seriamente la seguridad de la población, al permitir que personas que se encontraban cumpliendo una condena, pudieran deambular y trasladarse con total libertad en la localidad, cumpliendo el trayecto que separa la subcomisaría y el pub Veneto (aproximadamente 100 metros) y permaneciendo en dicho lugar por varias horas, desde aproximadamente las 9 de la mañana, hasta que finalizó el mismo y -luego de realizar las tareas de limpieza- volvieron al lugar de detención”, sostuvo el juez Olié, según el fallo al que accedió Diario Textual.
“No puede pensarse que se trató de una mera propuesta que los presos podían libremente aceptar o rechazar. La autoridad -su abuso en este caso- que importa un jefe policial sobre personas vulnerables por su condición de privación de la libertad (regla nº 22 -Reglas básicas de acceso a la justicia de las personas vulnerables, adhesión acordada nº 3117 del STJ-) trasunta tal grado de desigualdad de poder que cualquier pedido se transforma en una orden”, expresó el magistrado.