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Cobro de tasas en las facturas de luz: le rechazan a la Fepamco un recurso para ir a la Corte

22 de agosto de 2025
Cobro de tasas en las facturas de luz: le rechazan a la Fepamco un recurso para ir a la Corte

La Cámara Federal de Bahía Blanca le rechazó a 32 cooperativas pampeanas la habilitación de un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice si corresponde o no una medida cautelar para frenar una resolución que impide cobras tasas municipales en las facturas de electricidad. De todas maneras, pese a este nuevo revés judicial, aún pueden ir en queja al máximo organismo judicial del país, pudo saber Diario Textual.

La presentación fue realizada por la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco), que reúne a unas tres decenas de entidades solidarias a cargo del reparto de la energía eléctrica.

Atacó la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que indica que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. Abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

En febrero pasado, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, aceptó la medida cautelar, es decir, suspendió la resolución. Pero en junio, la Cámara de Bahía Blanca revocó la resolución de primera instancia.

Ahora la Fepamco quiere ir a la Corte, pero los camaristas le negaron esa posibilidad.





La federación afirmó que la “cuestión federal constitucional directa” se “verifica expresa y objetivamente” por cuanto la decisión de los camaristas es “contraria al derecho fundamental y humano a la tutela judicial cautelar efectiva” ya que conculca directamente el derecho de las cooperativas nucleadas en Fepamco y, en consecuencia, de sus asociados a prestar/percibir servicios públicos esenciales de calidad y con eficiencia, violando su autonomía y libertad al no meritar que en las empresas cooperativas son los asociados quienes en asamblea general toman las decisiones de gestión empresarial. La Fepamco resaltó que se “conculca el derecho de asociación, se menoscaba la libertad empresarial y se ataca la autonomía municipal al omitirse considerar que estamos frente a una delegación que hacen los municipios a las cooperativas, de facultades que le son propias por aplicación de este principio”.

Además, expresó que la “gravedad institucional se verifica expresa y objetivamente por cuanto la decisión jurisdiccional de este Tribunal expande sus efectos más allá del presente caso afectando el normal funcionamiento del sistema de Cooperativas de la Provincia de La Pampa, pues al modificarse arbitraria e intempestivamente el sistema de cobro se afecta directamente la calidad del servicio público que se brinda”.

Los jueces, al analizar los argumentos, dijeron que no correspondía. “El remedio federal intentado no resulta admisible toda vez que como ha sostenido inveteradamente nuestro Máximo Tribunal, las resoluciones referentes a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario”, argumentaron. De todas maneras, aún la Fepamco puede ir en queja a la Corte.


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