La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la condena contra el Banco Supervielle S.A., consistente en una multa por incumplir con los deberes de información y trato digno que prevé la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La entidad crediticia ya lleva recibidas 25 sanciones por diferentes infracciones.
¿Cómo se originó la denuncia? Una mujer quiso cancelar el crédito que se le había otorgado porque tenía problemas con la asistencia crediticia, pero no fue atendida por ninguna persona ni recibió respuesta a las llamadas telefónicas.
Frente a esos silencios reclamó administrativamente ante la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, quien luego de analizar la documentación probatoria, multó no solo al Supervielle sino también solidariamente a las otras firmas denunciadas, Recupero Integral S.R.L., Fideicomiso Financiero Privado Green Light, Rbgroup Consulting S.A., Renxo S.A., Tarjeta Automatica S.A. y Gespo S.A.
Ahora, el juez Guillermo Salas ratificó la sanción económica al banco al rechazar el recurso directo interpuesto contra la disposición de Defensa del Consumidor. Las otras firmas involucradas no recurrieron la multa.
Supervielle cuestionó la condena por incumplimiento de los artículos 4° (deber de información) y 8° bis (trato digno) de la ley 24.240 por entender que, entre otros fundamentos, que la relación de consumo de la usuaria había sido con Cordial Compañía Financiera y no con el banco.
“Del escrito de apelación surgió que el propio banco reconoció que absorbió a Tarjeta Automática S.A., también a la firma IUDU Compañía Financiera S.A. (ex Cordial Compañía Financiera S.A.)”, indicó Salas.
El camarista remarcó que “la responsabilidad solidaria (del Supervielle) y la obligación de respuesta frente a quienes son consumidores” era para todas las empresas a partir de su “vínculo corporativo” a raíz del “modo en que concurrían frente a las partes consumidoras (cuya debilidad contractual el derecho argentino presume)”.
En tal sentido, sostuvo que el resto de las firmas operaron junto al Banco Supervielle “como parte de una incontrovertida organización económica sucesiva, escalonada e integrativa (…), en función de la obtención de un lucro en el terreno financiero y por beneficios económicos, sin importar si ello sucede por estrategia empresarial de fusión o absorción societaria o, en este caso, por traspaso de carteras crediticias activas”.
“Es correcta la apreciación de la responsabilidad del banco, como eslabonada y solidaria, no pudiendo como sociedad comercial recurrente desentenderse de lo actuado por aquella que fue (cualquiera sea) su predecesora en la cadena, frente a la mujer denunciante”, acotó Salas.
Más adelante, expresó que todas las empresas “operaron frente a su contraparte consumidora en situación de mercado; conformando, coordinando y articulando esquemas comerciales de empresas profesionales, comunicadas y conectadas entre sí, y sin que ninguna pueda creíblemente plantear que cada una de las individuales personas jurídicas denunciadas resultaba ser o tener una intervención aislada, independiente o desentendida de la que aparecía en el encadenamiento empresario”.
Finalmente, en la resolución de la Sala 3 de la Cámara –referenciando al expediente administrativo– se recordó que Supervielle (ex Cordial Compañía Financiera), en forma conjunta con Tarjeta Automática, registra cuatro sanciones de multa y que el propio banco por sí solo ya recibió 25 sanciones –entre apercibimientos y multas– en expedientes tramitados ante la Dirección General de Defensa del Consumidor.