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Pico: condena a 14 años de cárcel al director de un centro de día por violar a mujeres con discapacidad

3 de octubre de 2025
Pico: condena a 14 años de cárcel al director de un centro de día por violar a mujeres con discapacidad

Los jueces de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, Federico Pellegrino y Marcelo Luis Pagano, condenaron hoy aHugo Roberto Carbonel, de 76 años, a 14 años de cárcel por violar a dos mujeres con retraso madurativo. Las víctimas iban al centro de día de la Asociación de Padres y Amigos Protectores (APAP), que era presidida por Carbonel.

Fue encontrado autor material y penalmente responsable del delito deabuso sexual con acceso carnal como delito continuado –en perjuicio de una de las víctimas- y abuso sexual con acceso carnal-en perjuicio de otra de las víctimas-.





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El juicio tuvo lugar durante los días 15 al 19 y 22 de septiembre de año, con la actuación de un tribunal colegiado, la intervención de la fiscal Andreina Montes, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el patrocinante de las querellantes particulares- las damnificadas-, el letrado Mauro Fernández.

El proceso se inició el día 11 de marzo de 2024 por la denuncia que realizara Fernanda E. Alonso, intendenta de la ciudad de General Pico. Según dijo la jefa comunal, recibió mensajes de texto a su teléfono personal de una persona que mencionaba situaciones de abuso y vulneración de derechos en la Asociación de Padres y Amigos Protectores (APAP). La persona le manifestó que había sido empleada del lugar y que siempre había sospechado, nombraba a Hugo Carbonel, a quien conocía y siempre había sido el director del lugar.

Al día siguiente, una exempleada de APAP también realizó una denuncia: dijo que había tomado conocimiento, por haber trabajado en APAP, que Hugo Carbonel había abusado de las damnificadas.





A APAP concurrían las dos damnificadas en virtud del retraso madurativo que ambas presentan.

En sus alegatos de inicio, la fiscal acusó a Carbonel,sin poder precisar fecha exacta, entre los años 2014 y 2023, de haber abusado sexualmente de una de las víctimas, en reiteradas oportunidades. La damnificada posee un retraso madurativo y era concurrente a la institución APAP, un Centro de Día creado a los efectos de prestar servicios a personas con discapacidad; lugar del cual Hugo Roberto Carbonel era el administrador.

En relación a la otra víctima, la fiscal acusó a Carbonel de, sin poder precisar fecha y hora exacta, haber abusado sexualmente de la misma.

En sus alegatos de cierre del juicio oral, la fiscal solicitó que se condene a Hugo Roberto Carbonel a la pena de catorce años de prisión de efectivo cumplimiento.

El patrocinante de la parte querellanteluego de expresar sus fundamentos, expresó que adhirió a la calificación legal otorgada por la fiscalía, y solicitó para el imputado una pena de quince años de prisión de efectivo cumplimiento. Asimismo, requirió que se inscriba al imputado en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual. Por su parte, el defensorsolicitó la absolución de su defendido.

Luego del análisis de las pruebas ofrecidas durante las cinco audiencias de debate los integrantes del Tribunal Colegiado expresaron en el fallo que “podemos afirmar con grado de certeza que los hechos por los que fuera acusado Hugo Roberto Carbonel han sido plenamente acreditados y efectivamente ocurrieron, habiendo probado la fiscalía los extremos que afirmara en su acusación”.

Los jueces agregaron que “no desconocemos ni se encuentra en discusión el derecho y capacidad de las personas con discapacidad a gozar de su sexualidad con libertad y en igualdad de condiciones, pero en este caso claramente, por las propias declaraciones de las jóvenes damnificadas, se extrae que las prácticas sexuales que mantuvieron con Hugo Carbonel no resultaron actos libres, actos queridos por ellas, consentidos, sino por el contrario, se concluye que fueron obligadas a ello por el acusado”.

En el caso de una de las damnificadas, la joven relató un solo episodio que ocurrió en el domicilio del acusado.

“Ahora, en el caso de otra de las damnificadas, ella relató que los abusos se extendieron durante muchos años, en diferentes lugares y modalidades”, agregaron los jueces.

En referencia a esta última, los magistrados agregaron que “Carbonel se valió de las características propias de la joven para cometer los hechos de abuso sexual, pero también de las suyas, por el lugar que ocupaba en la institución APAP” .

“Como se observa, la libertad y autonomía que debe estar presente en toda relación no se encuentra en este caso, Carbonel obligaba a la damnificada a ir a su encuentro para someterla sexualmente y saciar sus deseos sexuales, sometiéndola a prácticas que no le gustaban y utilizando a su favor el rol que ocupaba en la asociación, como así también las características propias de la joven por el diagnóstico que presenta, esto es, su mayor vulnerabilidad que el resto de las personas y su capacidad de autodeterminación disminuida”, afirmaron los magistrados.

Al respecto, entre otra jurisprudencia, el Tribunal citó la Recomendación General N° 3 del Comité de Expertas del Mesecvi, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belém Do Pará”, titulada “La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género” donde se establece que: “Probablemente, los casos más recurrentes son aquellos en los que los abusos sexuales se producen cuando las relaciones están marcadas por asimetrías de poder, que son utilizadas por la parte dominante para someter a la víctima mediante actos cometidos en escenario institucional, laboral, escolar, y a través de privación económica, entre otros. En estas situaciones, es probable que no exista violencia física y que la víctima no se niegue de manera explícita, pero la violación se da porque el consentimiento se asume en situaciones de poder desigual”.

“Sumado a todo ello, debemos tener presentes también las características particulares de las dos mujeres, que presentan un diagnóstico de retraso mental, por lo que la relación con Carbonel, también por este motivo, resultaba desigual y asimétrica, lo que a la postre, le sirvió al acusado para cometer los abusos y someterlas”, agregaron.

La fiscal solicitó que se condene a Hugo Roberto Carbonel a la pena de catorce años de prisión y la querella, por su parte, solicitó la pena de quince años de prisión.

Como circunstancia atenuante, el Tribunal consideró que el acusado no registra antecedentes condenatorios y que “el resto de las circunstancias resultan agravantes”.

“En principio diremos que los hechos resultan plenamente reprochables a Hugo Carbonel, habiéndose incorporado el informe confeccionado por la Psiquiatra Forense del que se extrae que: “…1- No presenta signos o síntomas de patologías psiquiátricas mayores al momento del examen, ni pueden establecerse al momento de los hechos de autos, que le impidieran comprender la criminalidad de los hechos y/o dirigir sus acciones. 2. Habilidades psicolegales conservadas…”, dijeron los jueces.

Agregaron que resultó probado que Carbonel sometió a dos víctimas, respecto de una de ellas se trató de un solo hecho, pero en relación a la otra víctima, “esos hechos resultaron incontables a lo largo de los años, dado que, sabiéndose impune, se extendieron considerablemente en el tiempo”.

El Tribunal agregó al respecto que “el reproche debe ser mayor. La reiteración de hechos durante años, en incontables oportunidades, que configura el delito continuado, debe ser valorado negativamente (..)”.

Resultó agravante también la gran diferencia de edad que presenta el acusado con las víctimas. “Esta diferencia de edad y la vulnerabilidad de las nombradas en razón de su discapacidad generaba una gran asimetría y era utilizada a su favor por el acusado para cometer los hechos”, concluyeron los magistrados.

Por último, el Tribunal ordenó que se inscriba al imputado en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.






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