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Condenan a una docente de Realicó por malos tratos a niños de un jardín de infantes

4 de noviembre de 2025
Condenan a una docente de Realicó por malos tratos a niños de un jardín de infantes

El juez Maximiliano Boga Doyhenard, titular del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente del Jardín de Infantes N° 9 de Realicó, al considerarla responsable de tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados cometidos contra cinco alumnos de cinco años, durante el ciclo lectivo 2024.

El juicio oral y público se desarrolló los días 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre, con la intervención del fiscal Sebastián Rawson Paz y del abogado defensor Jerónimo Altamirano. La condena impuesta consiste en 75 días-multa, equivalentes a 1.415.775 pesos, por ser autora material y penalmente responsable del delito de privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados (artículo 121 inciso 1° del Código Contravencional), en tres oportunidades y en concurso real.





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Además, el juez dispuso una prohibición de contacto y comunicación con las víctimas por seis meses, junto con una amonestación formal, exhortando a la acusada a no repetir conductas similares.

La investigación se había iniciado el 29 de agosto de 2024, a partir de las denuncias de padres y madres de los alumnos. Durante el proceso se acreditó, a través de testimonios, entrevistas con los niños y declaraciones de profesionales del ámbito educativo, que la docente aplicó prácticas disciplinarias prohibidas, como gritos, amenazas, privación reiterada del recreo y trato físico inadecuado.

El fallo detalla que la maestra impedía a los alumnos salir al patio “como mero castigo, desprovisto de toda estrategia educativa”, a pesar de que el recreo “es indispensable para la salud psicofísica de los niños”, se indicó en el fallo. También se probó que tomó del brazo con fuerza a un alumno, lo hizo caminar al trote y lo empujó hacia la sala.





En la sentencia se citaron expresiones de la acusada hacia los niños. “Les juro por Dios que los que anote en el cuaderno no salen al patio”, llegó a decirles. “Se lo juro por Dios, se quedan sin patio, acá sí hay castigo”.

El juez remarcó que los castigos físicos o psicológicos están expresamente prohibidos y recordó que la normativa educativa nacional y provincial protege la integridad y dignidad de los niños (Ley 26.061, Ley Provincial 2703 y Ley de Educación Provincial 2511). Subrayó, además, que la docente ya había sido advertida por la Coordinación de Nivel Inicial sobre su conducta, y que recibió acompañamiento institucional sin modificar su comportamiento.

Boga Doyhenard sostuvo en su fallo que “es absolutamente reprochable ejercer fuerza física sobre los niños”, dado el riesgo de causarles daño físico o psicológico. También consideró inaceptable que se los castigue privándolos del juego y el esparcimiento, elementos esenciales en la educación inicial.

El juez destacó que el Ministerio de Educación había dispuesto previamente la separación preventiva del cargo y la apertura de un sumario administrativo, al detectar “conductas intolerantes asociadas a maltrato físico y verbal”.

Entre las circunstancias agravantes, el magistrado valoró la edad de las víctimas -niños de cinco años-, la posición de autoridad de la maestra y el hecho de que los hechos se produjeron en el marco de un empleo público. Como atenuantes, consideró que la acusada no tenía antecedentes contravencionales, posee formación universitaria y un entorno familiar estable.


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