La comisión Administrativa y Reglamentaciones del concejo deliberante de Santa Rosa sacó este miércoles despacho de mayoría del proyecto de regulación de transportes de personas mediante plataformas digitales. Comunidad Organizada fijará posición en el recinto.
La ordenanza busca regular las plataformas de transporte, concretamente la aplicación Uber, que desembarcó en Santa Rosa en agosto de 2024 y desde entonces crece día a día la cantidad de vehículos que trabajan con ese sistema.
Su utilización creció exponencialmente desde que la aplicación comenzó a operar en la capital provincial y simultáneamente cayó fuerte la utilización de los taxis. Eso hizo que muchos taxistas comenzaran a operar con la plataforma.
El proyecto, que se someterá a votación en la próxima sesión ordinaria, quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales, y sea de aplicación en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º.- Interés Público. Declárese de interés público el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales.
Artículo 3º.- Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
- Servicio de Transporte Privado de Pasajeros realizado únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales: Es el servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de geo-posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Este transporte oneroso de pasajeros constituye una actividad privada de interés público, pues presta un servicio esencial dentro de la comunidad y por lo tanto debe ser regulado por el Estado en el nivel jurisdiccional que resulte competente.
- Empresa de Transporte Privado de Pasajeros por Aplicaciones (ETPPA): Persona jurídica que ejerce la administración de plataformas digitales de transporte, sitio web, programa o sistema tecnológico-informático que permita la vinculación, conexión y/o intermediación geolocalizada entre los usuarios del servicio de transporte y el prestador del mismo a través de dispositivos fijos y móviles y a cambio de una retribución.
- Permisionarios: Persona humana habilitada para conducir la unidad contemplada en el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros realizado únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales.
- Usuario: Persona humana que requiere el uso del Servicio de Transporte Privado de Pasajeros realizado únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Registro de Permisionarios. Créase el Registro de Permisionarios del Transporte Privado de Pasajeros realizados únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales. Las personas humanas deberán acreditar para su inscripción lo siguiente:
1. Ser propietario del vehículo automotor con el que brindará el servicio o en su caso estar fehacientemente autorizado para su uso.
2. Tener Licencia Unica de Conducir (L.U.C.), categoria D1, emitida en jurisdicción de la Provincia de La Pampa.
3. Estar inscripto en una Plataforma Electrónica y/o Digital.
4. Presentar certificado que acredite que no posee antecedentes penales.
5. No encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. El incumplimiento sobreviniente será causal de sanción.
6. Presentar libre deuda o constancia de regularización de infracciones ante el Juzgado Municipal de Faltas.
7. Contratar una póliza de seguro que contemple cobertura contra daños a terceros, al conductor y a los pasajeros, en modalidad de transporte oneroso de personas.
8. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, pudiendo ser éste último electrónico, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen, el que subsistirá hasta tanto se constituya y comunique uno nuevo a la Autoridad de Aplicación.
9. Abonar el derecho de oficina correspondiente de conformidad con la Ordenanza Tarifaria vigente.
Si lo considerase necesario para un mejor funcionamiento, la Autoridad de Aplicación podrá requerir otros requisitos para la inscripción en el Registro.
Artículo 6º.- Permiso Municipal. Los permisionarios titulares de los vehículos afectados a estos servicios deben solicitar a la Autoridad de Aplicación, antes de comenzar a operar en la ciudad, el otorgamiento de un Permiso Municipal que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Permisionarios. La duración del Permiso Municipal tendrá un plazo de dos (2) años y podrá ser renovado sucesivamente. La Autoridad de Aplicación establecerá una identificación/acreditación que será de uso obligatorio para los permisionarios en los vehículos afectados al Servicio de Transporte Privado de Pasajeros.
Artículo 7º.- Titular Dominial. El permisionario debe ser el titular dominial del vehículo con el que prestará el servicio o el único conductor habilitado para operar con el sistema habilitado por el titular dominial del vehículo. Ninguna persona humana podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio de transporte regulado en la presente Ordenanza. El vehículo con el que se prestará el servicio deberá estar radicado en la Provincia de La Pampa.
Artículo 8º.- Solicitud de Viajes. Los permisionarios prestarán el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas y/o digitales habilitadas, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes bajo modalidades distintas.
Artículo 9º.- Antigüedad de los Automotores. La antigüedad de los automotores utilizados en el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales, será la misma que se establezca para el Servicio Público de Taxis. Los automotores utilizados deben tener cuatro – cinco puertas, baulera con capacidad para llevar equipaje y una capacidad máxima de 5 asientos incluido el del conductor.
Artículo 10.- Prohibición Motocicletas y Ciclomotores. Prohíbase la utilización de motocicletas y/o ciclomotores para el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros regulado en la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Paradas Exclusivas Taxis. Los Permisionarios del Servicio de Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales, no podrán aceptar viajes que comiencen, se detengan o finalicen en las paradas exclusivas para taxis. Asimismo, los Permisionarios no podrán llevar acompañantes durante el servicio.
Artículo 12.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Multa equivalente con valor de entre quinientos (500) y dos mil (2.000) UF;
- Suspensión temporal en el Registro Municipal de hasta dos (2) años;
- Inhabilitación definitiva en el Registro Municipal.
Las sanciones serán graduadas de conformidad con las circunstancias del caso y según lo establecido en la Ordenanza Nº 4317/2010 y sus modificatorias, Código de Faltas Municipal.
Artículo 13.- Invitación. Invítase a las Empresa de Transporte Privado de Pasajeros por Aplicaciones (ETPPA) que intermedian en la prestación del servicio regulado por la presente Ordenanza, a establecer mecanismos de cooperación con la Autoridad de Aplicación, a los fines de mejorar los controles, garantizar la seguridad de los usuarios y facilitar el cumplimiento de la normativa local.
Artículo 14.- Suspensión de las Plataformas Electrónicas y/o Digitales. El Departamento Ejecutivo podrá, mediante acto administrativo fundado y por razones de interés público, solicitar la suspensión en la ciudad de Santa Rosa de la actividad de Transporte Privado de Pasajeros que se realicen únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales.
Artículo 15.- Plazo. Otorgase un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los conductores que actualmente presten el servicio de Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales, se inscriban en el Registro Municipal y se adecuen a los requisitos establecidos.
Artículo 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

