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El STJ confirma la responsabilidad de un choque de un patrullero policial en Pico

26 de noviembre de 2025
El STJ confirma la responsabilidad de un choque de un patrullero policial en Pico

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por el Instituto de Seguridad Social (ISS) y dejó firme la sentencia que desestimó su demanda por daños y perjuicios tras un choque ocurrido el 20 de diciembre de 2019 en General Pico. La decisión confirma que el patrullero policial involucrado circulaba a exceso de velocidad, aun cuando se dirigía a una emergencia con sirena y balizas encendidas.

El siniestro se produjo en la intersección de las calles 101 y 104, cuando un Toyota Etios policial impactó contra una Renault Koleos que ya atravesaba la bocacalle. Por los daños sufridos en el móvil, el ISS –a través de su Dirección de Seguros– indemnizó al Estado provincial y luego inició una demanda contra Ernesto Benedicto Cejas y Leonardo Fabián Cejas por 452.000 pesos.





Residencia




Tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones, la Justicia rechazó el reclamo. Y ahora lo hizo el STJ.

Los fundamentos de la Justicia

La jueza de primera instancia, María Anahí Brarda, determinó que el patrullero “llegó a la intersección con posterioridad, a una velocidad elevada que le impidió controlar el vehículo y evitar la colisión” en esa esquina. La pericia accidentológica concluyó que el impacto se produjo en la parte trasera derecha de la Koleos, lo que indica que el vehículo particular había casi finalizado el cruce y que fue el patrullero el que la embistió.





El fallo también desestimó el argumento del ISS sobre una supuesta maniobra evasiva del conductor del móvil policial. Los daños, según los peritos, son compatibles con una colisión generada por el patrullero.

En su sentencia, Brarda subrayó que, aunque los vehículos de emergencia cuentan con prioridad de paso, ello no implica “una inmunidad” frente a las normas de tránsito. “No pueden actuar desaprensivamente ni ignorar las reglas. Las dispensas otorgadas por la ley no autorizan a arrasar con lo que encuentren a su paso”, escribió la magistrada.

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución y consideró que, dadas las circunstancias del hecho, el conductor de la Koleos no estaba en condiciones de adoptar medida alguna para facilitar el avance del vehículo policial.

El Superior Tribunal cerró la discusión

Ante ese escenario, los abogados del ISS interpusieron un recurso extraordinario provincial por “violación de la ley” y argumentaron que la Cámara había interpretado de forma errónea los artículos 41 y 61 de la Ley Nacional de Tránsito.

Sin embargo, según el fallo al que accedió Diario Textual, la Sala A del Superior Tribunal declaró inadmisible el planteo. Entendió que el ISS no demostró de qué modo concreto las normas mencionadas habrían sido transgredidas y que el recurso solo reiteró los cuestionamientos ya tratados y rechazados en instancias anteriores.

Los jueces María Verónica Campo y José Roberto Sappa remarcaron que el recurso no cumplió con las exigencias legales para habilitar la vía extraordinaria y que se limitó a expresar desacuerdos interpretativos sin fundamentación jurídica suficiente.






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