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Confirman en Santa Rosa una cuota alimentaria del 35% al no acreditarse cambios económicos

13 de diciembre de 2025
Confirman en Santa Rosa una cuota alimentaria del 35% al no acreditarse cambios económicos

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa rechazó un recurso de apelación presentado por un padre que solicitaba la reducción de la cuota alimentaria destinada a sus hijas menores de edad. De este modo, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el pedido de disminución del aporte mensual, fijado en el 35 por ciento de sus haberes.

El fallo fue dictado el 5 de diciembre de 2025 y llevó las firmas de las juezas María Anahí Brarda y Laura Cagliolo, quienes resolvieron por unanimidad mantener el criterio adoptado por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la IIIra. Circunscripción Judicial.





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En la resolución, la Cámara sostuvo que el progenitor no logró acreditar la existencia de circunstancias nuevas que justificaran la modificación de la cuota alimentaria oportunamente pactada al momento del divorcio. El recurrente pretendía reducir su contribución del 35 al 20 por ciento, alegando pérdida del poder adquisitivo, mayores gastos personales y cambios en la situación económica de la madre.

Sin embargo, la jueza Brarda señaló que no se probó una merma sustancial en los ingresos del alimentante, ni que el pago del alquiler u otros gastos invocados tuvieran carácter sobreviniente, dado que ya existían al momento de acordarse la cuota. Además, recordó que los montos fijados convencionalmente se presumen adecuados, salvo que se demuestre de manera concreta una alteración posterior de las condiciones económicas.





Interés superior de las niñas

El tribunal también ponderó que las hijas residen con la madre, quien ejerce de manera exclusiva el cuidado diario, mientras que el padre vive en Puerto Madryn. En ese marco, se valoraron los gastos de salud, tratamientos, actividades cotidianas y necesidades básicas de las niñas, así como la necesidad de la progenitora de recurrir a terceros para el cuidado infantil a fin de cumplir con su trabajo.

Las magistradas subrayaron que la crisis económica afecta a todas las partes, incluidas las menores, y que la pérdida del poder adquisitivo del dinero no puede analizarse de modo aislado solo desde la situación del alimentante. Asimismo, descartaron que la situación laboral de la madre constituya un atenuante de las responsabilidades que recaen sobre el padre.

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Confirmación del fallo y costas

Finalmente, la Cámara concluyó que el recurso expresaba únicamente la disconformidad del obligado al pago con la decisión judicial, sin fundamentos jurídicos ni probatorios suficientes para modificarla. Por ello, resolvió rechazar la apelación, confirmar íntegramente la sentencia recurrida e imponer las costas de segunda instancia al apelante vencido.

Además, reguló los honorarios profesionales de las abogadas intervinientes y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen una vez firme la resolución.

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