La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la condena contra un abogado y su cliente por haber demandado a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) Prevención S.A., pese a saber que el municipio involucrado tenía contratada a Federación Patronal S.A.
El juez Guillermo Salas, al confirmar la sentencia de primera instancia dictada por su par laboral Claudio Soto, sostuvo que el profesional —domiciliado en General Pico— evidenció una “postura pertinaz y sin fundamento jurídico al entablar la demanda y, lo que es más grave aún, insistió en el juicio contra quien sabía que sustancialmente no correspondía”.
Por ese motivo, calificó la conducta como “temeraria y dispendiosa, mal conducida en el proceso y articulada con una cuestionable praxis letrada, a la que cuanto menos le cabe el calificativo de ‘plus petición inexcusable’ y de ‘abuso de la jurisdicción’”.
El primer concepto alude a reclamos por sumas o derechos mayores a los debidos, sin sustento legal y con errores graves en la interpretación normativa. El segundo refiere al uso de herramientas procesales no para obtener justicia, sino para dañar, molestar o entorpecer a la otra parte.
Salas, junto a la jueza Carina Ganuza, como integrantes de la Sala 3 de la Cámara, rechazaron la apelación que pretendía revertir la imposición de costas y la regulación de honorarios, derivadas de una demanda iniciada por un trabajador municipal contra Prevención por un accidente laboral. El empleado reclamó una indemnización tras sufrir un esguince en el tobillo izquierdo al descender de un camión, aunque la comisión médica había determinado que no presentaba secuelas incapacitantes.
En el fallo de primera instancia, Soto dejó en claro que ya en las actuaciones administrativas ante la comisión médica se sabía que la comuna tenía contratada a Federación Patronal, de hecho fue ante esa ART que se denunció el siniestro, y no ante Prevención. Señaló, además, que era imposible que el trabajador y su abogado desconocieran esa circunstancia.
Incluso, cuando el demandante intentó accionar contra Federación Patronal, el juez rechazó el planteo por extemporáneo. Por ello, consideró que existió abuso de jurisdicción, fijó un porcentaje elevado de honorarios a favor del abogado de la ART —con sustento en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo— y dispuso que el pago de las costas y honorarios quedara a cargo del empleado, con responsabilidad solidaria de su abogado.
En su recurso de apelación, el letrado cuestionó la regulación de honorarios a favor de su colega de la aseguradora y la imposición solidaria de las costas. Alegó que la sentencia era “contraria a los principios protectores del derecho laboral, a la buena fe procesal y a la garantía de acceso a la justicia del trabajador”.
La Cámara rechazó esos argumentos y sostuvo que “el rango porcentual máximo utilizado en la escala arancelaria lució razonable, en orden a desincentivar conductas procesales como las analizadas por el juez”, y aclaró que ello no guarda relación con la gratuidad del acceso a la justicia laboral, ni con las previsiones constitucionales.
“El rechazo de la pretensión no obedeció a la inexistencia de hechos verosímiles o normas aplicables, sino a que se demandó y se insistió en la continuación del trámite jurisdiccional contra una persona jurídica que no correspondía”, agregaron Salas y Ganuza.
Finalmente, el Tribunal subrayó que la imposición excepcional de costas al litigante y solidariamente a su abogado procede aun más allá de las intencionalidades, cuando existe una negligencia objetiva evitable. “No se trata de un mero error o impericia profesional, sino de un obrar que no puede ser aceptado dentro del margen de la discrecionalidad profesional ante los estrados judiciales”, concluyó la Cámara.


