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Relaciones de consumo: ratifican que en La Pampa, para la revisión judicial, primero hay que pagar la multa

30 de diciembre de 2025
Relaciones de consumo: ratifican que en La Pampa, para la revisión judicial, primero hay que pagar la multa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en actuación unipersonal del juez Guillermo Samuel Salas, ratificó que en La Pampa para apelar una resolución de la Dirección General de Defensa del Consumidor (DGDC), mediante el denominado recurso directo, es requisito previo abonar la multa impuesta como sanción por ese organismo provincial, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley nacional 24.240.

El magistrado sostuvo que ese recaudo de admisibilidad para los recursos directos ante la Cámara no puede ser dejado sin efecto siquiera por la denominada Ley Bases, que eliminó ese requisito en el ámbito nacional.





Marquez




Argumentó que la Provincia conserva autonomía para dictar sus propias normas de procedimiento en materia de relaciones de consumo reguladas por la ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor (LdC). En ese marco, enfatizó que “el federalismo dual (…) postula el carácter no subordinado de los estados locales, con prerrogativas de un poder que se divide y reparte con el de la autoridad nacional, siendo cada uno soberano en sus respectivas esferas de actuación”.

Sanción

El juez Salas resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto en un expediente en el que la empresa Comercial Viviendas S.R.L. fue multada por la dirección provincial con una sanción de 3.125.000 pesos, por infracción a los artículos 4 (deber de información), 7 (obligatoriedad de la oferta), 8 bis (trato digno y equitativo), 10 bis (incumplimiento), 19 (modalidades de prestación de servicios) y 27 (registros de reclamos) de la ley 24.240.





La firma sancionada alegó la arbitrariedad de la multa aplicada por Defensa del Consumidor, planteó la inconstitucionalidad del requisito de pago previo y solicitó la nulidad de la resolución administrativa. Además, sostuvo que la obligación contractual principal por la que había sido denunciada —la entrega de una vivienda— ya había sido cumplida.

En su respuesta, el magistrado señaló que “en La Pampa el pago previo de la multa es condición y recaudo ineludible de admisibilidad del recurso directo, máxime cuando no se invocó ni demostró en sede administrativa —léase DGDC— la posibilidad de un perjuicio irreparable”. Agregó que “la postura de cuestionar el requisito de admisibilidad mediante el pago previo de la multa —que, en rigor, pareciera poco significativa tratándose de una empresa que comercializa viviendas— privó a la sociedad comercial de la oportunidad legal de ser oída respecto de la alegada invalidez o desproporción de la sanción frente a su supuesto cumplimiento de la entrega del bien comprometido”.

Protección al consumidor

Tras subrayar que el recurso de queja tiene como única finalidad examinar la denegatoria del recurso interpuesto ante la Dirección provincial, Salas afirmó que “las citas de jurisprudencia de extraña jurisdicción invocadas por Comercial Viviendas no resultan útiles ni conducentes, porque la exigencia del pago previo de la multa tiene causa constitucional en la protección del consumidor denunciante y en el régimen autonómico federal que se aplica en La Pampa, en estricta correlación con las buenas prácticas en materia de derecho del consumidor”.

Añadió que ese criterio se encuentra “en línea con el mandato constitucional que surge de los artículos 18 y 31 de la Constitución de La Pampa, donde tanto las instituciones como la calidad institucional resultan indispensables para encauzar o corregir conductas que alteren o menoscaben los derechos y obligaciones pactados en los contratos, en favor de las partes calificadas como consumidoras, a quienes la ley presume en una posición de mayor debilidad negocial y jurídica”.

Por el contrario, el juez observó que la empresa se limitó a mencionar de manera genérica una serie de normas que jugarían a su favor, entre ellas la ley nacional 27.742, conocida como Ley de Bases, que modificó la Ley de Procedimientos Administrativos Nacionales y establece que “cuando un acto administrativo impone una sanción pecuniaria, su cumplimiento no puede ser exigido como requisito de admisibilidad del recurso judicial”.

Frente a ese argumento, Salas aclaró que “la ley denominada oficialmente Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, sancionada en julio de 2024, derogó la exigencia del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso judicial directo, pero esa previsión quedó circunscripta al procedimiento administrativo nacional y a los eventuales recursos ante tribunales federales o nacionales”.

El magistrado subrayó que la empresa “minimizó un dato relevante y determinante: que la relación de consumo con la parte denunciante se celebró para producir efectos contractuales en La Pampa, quedando así comprendida dentro de las reglas y el alcance de la competencia local y provincial”. Recordó además que el Stj fue categórico al establecer que la Ldc es plenamente aplicable en el territorio pampeano y que la Provincia se encuentra facultada para legislar y fijar sus propias normas de procedimiento.

Finalmente, Salas recordó que en esta materia “existen facultades concurrentes desde el punto de vista constitucional, donde las leyes sancionadas por el Congreso Nacional en función de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional constituyen un piso mínimo de ordenamiento jurídico para toda la República Argentina, que las provincias pueden ampliar de modo compatible en su territorio, con el objetivo de lograr una protección más efectiva y eficaz de los derechos de los consumidores, sin desnaturalizar las previsiones fundacionales”.

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