La reciente captura de Nicolás Maduro en territorio venezolano por parte de fuerzas de Estados Unidos no solo generó un fuerte impacto político, sino que puso en tensión los cimientos del orden jurídico internacional.
Según especialistas en derecho internacional, la operación denominada Absolute Resolve colisiona de manera directa con principios fundamentales que rigen la convivencia entre los Estados desde el final de la Segunda Guerra Mundial.
La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 2 que todos los Estados miembros gozan de igualdad soberana y deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país.
La norma general indica que ningún Estado tiene derecho a intervenir, de forma directa o indirecta, en los asuntos internos de otro. La única excepción prevista es la autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU, en el marco del capítulo VII, cuando se determina la existencia de una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales. En ausencia de una resolución previa, cualquier bombardeo o incursión armada es considerado un acto de agresión.
Inmunidad de los jefes de Estado
Uno de los aspectos más controvertidos es el alcance de la inmunidad que protege a los mandatarios en ejercicio. De acuerdo con el derecho internacional consuetudinario y la Convención de Viena, los jefes de Estado gozan de inmunidad personal absoluta (ratione personae), lo que impide su arresto o procesamiento por tribunales extranjeros mientras ocupan el cargo.
Aunque Estados Unidos no reconoce a Maduro como presidente legítimo y respalda a Edmundo González, para la ONU y gran parte de la comunidad internacional Maduro continuaba ejerciendo el control efectivo del Estado, lo que, desde el punto de vista jurídico, le otorgaba esa protección.
¿Secuestro o detención?
Desde una perspectiva legal, cuando un Estado captura a una persona en territorio extranjero sin el consentimiento del país involucrado y sin cumplir un proceso formal de extradición, el hecho es calificado como una detención arbitraria e ilegal.
El antecedente más citado es el de Adolf Eichmann, capturado por Israel en Argentina en 1960 sin autorización del gobierno local. En ese caso, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 138, en la que se declaró que ese tipo de acciones viola la soberanía nacional y debe ser objeto de reparación.
La administración de Donald Trump sostiene que Maduro constituía un “objetivo militar” vinculado al narcoterrorismo y apela a una interpretación amplia de la legítima defensa anticipada, una figura jurídica que cuenta con escaso reconocimiento fuera de Estados Unidos e Israel.
Hacia un nuevo orden internacional
Analistas advierten que este episodio podría marcar el declive de la llamada diplomacia de los tratados y consolidar un escenario de realismo político, en el que las grandes potencias actúan de forma unilateral.
Si la ONU no logra sancionar o mediar en este conflicto, el precedente de capturar a un jefe de Estado en ejercicio dentro de su propio país podría repetirse en otras regiones, debilitando décadas de jurisprudencia y consensos en el derecho internacional.


