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Al límite del desacato, el Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad

4 de febrero de 2026
Al límite del desacato, el Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Gobierno nacional reglamentó en las últimas horas la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, aprobada por el Congreso en julio de 2025, luego de un fallo judicial que ordenó su implementación inmediata. La medida se formalizó mediante el Decreto 84/2026, que también fijó los procedimientos para crear un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad.

La norma, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, respondió a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que declaró la invalidez de un decreto anterior que había suspendido la ejecución de la ley por falta de financiamiento. La fecha límite establecida por la Justicia para aplicarla era este miércoles 4 de febrero, por lo que la reglamentación se conoció en la antesala del vencimiento.





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La reglamentación estableció los criterios de acceso al nuevo régimen, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control.

Nuevo régimen y criterios de acceso

El decreto definió los parámetros para la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, incluyendo los requisitos de ingreso, continuidad y compatibilidades con otros beneficios.





En los considerandos, el Gobierno señaló que la configuración del sistema deberá articularse con reglas de compatibilidad de ingresos y con políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad.

Reorganización en Salud y auditorías

La reglamentación incorporó a la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera.

Además, instruyó a esa secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los próximos 30 días. También la facultó a dictar normas aclaratorias y complementarias para la implementación.

Conversión automática de pensiones vigentes

El decreto estableció la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la norma, que pasarán a encuadrarse en el nuevo esquema.

Esa disposición obliga a la autoridad de aplicación a adoptar medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán instrumentadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según sus competencias y disponibilidad presupuestaria.

La reglamentación entró en vigencia desde el día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.






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