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Relaciones de consumo: confirmaron una multa a una empresa de piletas de Quemú

5 de febrero de 2026
Relaciones de consumo: confirmaron una multa a una empresa de piletas de Quemú

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra la empresa que fabrica las piletas Acquam, por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso se originó por el reclamo de una consumidora que pidió el reemplazo de la piscina o la restitución de su valor actualizado, a raíz de defectos estructurales que, según denunció, comenzaron desde el momento de la instalación.





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La jueza Laura Cagliolo sostuvo que “la ausencia de un informe técnico adecuado” y la falta de respuesta a una nota enviada por el consumidor convalidaron las imputaciones que fijó la Dirección General de Defensa del Consumidor, al aplicar la sanción económica.

Acquam, desde Quemú Quemú, es la principal fabricante de piletas de la región del centro de país. A partir de su emprendimiento, en los últimos 15 años surgieron en Quemú y la zona otros emprendimientos similares de piletas.

Siete artículos incumplidos





El organismo provincial constató que la firma Arturo Malatesta e Hijos S.A. incumplió con siete artículos de la ley 24.240: el 4 (deber de información), 8 bis (trato digno), 10 bis (incumplimiento de la obligación), 11 (garantía), 12 (servicio técnico), 15 (constancia de reparación) y 19 (modalidad de la prestación de servicio).

La denuncia incluyó el pedido de reemplazo de la pileta (construida con plástico y recubierta de fibra de vidrio) o, en su defecto, la restitución del dinero a valores actualizados, junto con una indemnización por daños y sanciones a la empresa.

Los tres ejes de la sanción

La multa se basó en tres puntos centrales. En primer lugar, se determinó que el proveedor no cumplió con el deber de brindar servicio técnico ni emitió un informe que acreditara la revisión del producto o justificara la exclusión de la garantía.

En segundo término, la firma tampoco satisfizo el estándar legal de información clara y efectiva: se limitó a invocar la entrega de un manual de instalación y su publicación en la página web, lo que no la eximía de informar adecuadamente ni de brindar asistencia técnica.

Por último, la Cámara consideró que, una vez instalada la piscina, la empresa trasladó a la consumidora la responsabilidad por supuestos defectos del terreno o condiciones del patio, exigiéndole conocimientos técnicos que no le correspondían.

El planteo de la empresa y la respuesta judicial

En su recurso directo ante la Cámara, Malatesta argumentó que la consumidora cuestionó exclusivamente el incumplimiento de la garantía y no la ausencia de un informe específico, ya que admitió que un técnico concurrió a su domicilio.

También sostuvo que se le explicó “en forma clara y precisa” por qué la reparación no estaba cubierta por la garantía, y atribuyó los problemas a factores ajenos a la firma, como exceso de agua, falta de drenaje o mala compactación del suelo.

Sin embargo, la denunciante envió una nota a la empresa requiriendo una respuesta formal y señalando que había adquirido un producto con 10 años de garantía, pero ese escrito nunca fue contestado.

Cagliolo afirmó que la falta de un informe técnico y la ausencia de respuesta demostraron “la procedencia de las imputaciones por infracciones de la normativa consumeril”.

Finalmente, la jueza remarcó que la empresa estaba en mejores condiciones de probar las causas de los problemas del producto, y citó el artículo 53 de la ley, que establece un deber agravado de colaboración del proveedor, basado en su superioridad técnica y jurídica.


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