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La Justicia frenó una sanción de la Provincia contra Pedido Ya y cuestionó el uso de la presunción laboral

9 de febrero de 2026
La Justicia frenó una sanción de la Provincia contra Pedido Ya y cuestionó el uso de la presunción laboral

La Justicia laboral de La Pampa dejó sin efecto una multa millonaria aplicada a Pedido Ya por supuestas infracciones laborales vinculadas a sus repartidores y cuestionó que la autoridad administrativa provincial haya utilizado la presunción de “relación laboral” para sancionar a la empresa.

El fallo fue firmado el 17 de diciembre de 2025 por la jueza Marina Álvarez, de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa (en integración unipersonal), pero se dio a conocer en las últimas horas. La magistrada revocó la sentencia de primera instancia del juez Enrique Fazzini, que había rechazado la impugnación de la firma.





Platense




El conflicto se originó a partir de una inspección realizada en Santa Rosa el 26 de agosto de 2022. Según el expediente, inspectores laborales relevaron en la vía pública a un grupo de repartidores y completaron planillas con datos sobre jornada, forma de cobro, horarios, zonas de trabajo y condiciones de la actividad.

Con esos elementos, la Subsecretaría de Relaciones Laborales —dependiente de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo— dictó en 2023 la Resolución 05/2023, en la que presumió la existencia de una relación laboral dependiente entre Repartos Ya S.A. y los riders. A partir de esa presunción, aplicó una multa de $9.016.920, por presuntas infracciones a la Ley de Contrato de Trabajo y normativa complementaria.

La postura de la empresa





En su defensa, Pedido Ya negó que existiera relación de dependencia y sostuvo que se trataba de un vínculo comercial con prestadores autónomos. Afirmó que los repartidores se organizan con independencia, aportan sus propios medios (moto o bicicleta, celular y datos), eligen cuándo conectarse, pueden rechazar pedidos y también trabajar para otras plataformas.

La empresa aportó contratos de locación de servicios en los que se establece que no existe obligación de horarios, subordinación ni jornada mínima, y que los gastos operativos corren por cuenta del prestador.

Qué resolvió la Justicia

En la apelación, la jueza Álvarez consideró que la sentencia de primera instancia resultó dogmática, porque no analizó de forma concreta los agravios ni la prueba aportada por la empresa.

La magistrada sostuvo que el fallo de primera instancia era insuficiente porque, pese a enumerar argumentos, no los abordó de manera específica. Advirtió que el juez se apoyó en conceptos generales —como que no está obligado a evaluar toda la prueba—, pero no explicó por qué los planteos centrales de la empresa no eran atendibles. Para la Sala, eso derivó en una decisión dogmática, sin el desarrollo razonado que exige un control judicial real.

Además, avanzó sobre el núcleo del caso: sostuvo que la Subsecretaría de Trabajo se excedió en sus funciones al aplicar por sí misma la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo para calificar como relación dependiente un vínculo que, en todo caso, debe ser definido en sede jurisdiccional.

En ese marco, concluyó que el procedimiento sancionatorio no tenía sustento fáctico ni jurídico suficiente, revocó el fallo de primera instancia y dejó sin efecto la sanción administrativa.






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