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La Corte devuelve causa a la Justicia pampeana: ¿es inconstitucional que solo el locatario deba pagar aranceles a martilleros?

12 de febrero de 2026
La Corte devuelve causa a la Justicia pampeana: ¿es inconstitucional que solo el locatario deba pagar aranceles a martilleros?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había rechazado tratar el planteo de inconstitucionalidad contra la ley provincial 3097, que, entre otras medidas, estableció que los aranceles de martilleros y corredores deben ser abonados por los locadores -es decir, los dueños- en los alquileres de viviendas con destino habitacional y fijó un tope del 4,5 por ciento para la comisión. En rigor, no resolvió aún si la ley 3097 es constitucional o no, pero reabrió el camino para que la Justicia pampeana trate el fondo del planteo.

El pronunciamiento, fechado el 10 de febrero de 2026 y al que accedió Diario Textual, se dictó en la causa iniciada por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa y el corredor Horacio Raúl González, quienes impulsaron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la ley.





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Según el fallo, la decisión del máximo tribunal pampeano fue arbitraria por haber aplicado un excesivo rigor formal que terminó frustrando el derecho de defensa y el debido proceso.

La presentación del colegio pampeano ante la Corte fue motorizada por los abogados Nazareno Herlein y Federico López Lavoine.

Qué regula la ley 3097





La ley 3097 fue cuestionada porque dispuso, en lo sustancial, tres puntos centrales para las locaciones urbanas con destino habitacional:

  • Eximió del pago de aranceles a los locatarios personas físicas.
  • Estableció que la comisión debe ser pagada por el locador y fijó un tope del 4,5 por ciento del monto total del contrato.
  • Impuso la obligación de incluir una leyenda informativa en publicidades y locales inmobiliarios, indicando el monto máximo permitido.

Para los actores, esas disposiciones afectan derechos constitucionales vinculados al trabajo y a la propiedad, y además invaden competencias del Congreso Nacional porque contradicen artículos del Código Civil y Comercial que regulan el corretaje. Concretamente, el artículo 1351 del Código Civil y Comercial autoriza a que el corredor de comercio le cobre al inquilino y al locatario.

Concretamente, el colegio profesional entiende que la Cámara de Diputados se excedió en su competencia legislativa al avasallar normativas nacionales y porque se les cercenó “la libertad contractual de modo confiscatorio” al obligarles a “realizar una tarea en beneficio de dos partes” y permitirles cobrarles a una sola, “con un tope que no tiene justificación” alguna.

El recorrido del caso en La Pampa

En primera instancia, la demanda fue rechazada. Esa decisión luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, Sala 2.

Luego de esa resolución, el colegio profesional presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia pampeano, pero el máximo tribunal provincial lo declaró inadmisible.

Según sostuvo, el recurso no cumplía con el requisito de “fundamentación diferenciada” y, además, no refutaba todos los argumentos de la sentencia de cámara.

La Corte apuntó contra el “rigor formal” del STJ

La Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entendió que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso con argumentos genéricos y formales, sin tratar una cuestión central: el planteo de inconstitucionalidad de la ley 3097.

En el fallo se indicó que el tribunal provincial, bajo el pretexto del incumplimiento de requisitos técnicos, omitió analizar cuestiones relevantes que habían sido planteadas en todas las instancias.

Para el máximo tribunal nacional, esa decisión constituyó una afectación directa a la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, lo que tornó la sentencia provincial descalificable como acto jurisdiccional válido.

Qué resolvió el máximo tribunal

La Corte declaró procedente la queja, consideró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

Además, ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo señalado por el máximo tribunal nacional.

El fallo no resolvió aún si la ley 3097 es constitucional o no, pero reabrió el camino para que el Superior Tribunal pampeano trate el fondo del planteo.


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