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La Justicia pampeana confirmó una multa de $750 mil a una fintech por un crédito otorgado sin autorización

13 de febrero de 2026
La Justicia pampeana confirmó una multa de $750 mil a una fintech por un crédito otorgado sin autorización

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por la fintech Moni Online S.A. y confirmó una multa de $750.000 aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa, por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

La sanción se originó en el reclamo de Héctor Manuel D. M., quien denunció que la firma le otorgó un crédito por $129.000 sin haberlo solicitado, con depósito en la billetera virtual de la aplicación y pago en tres cuotas por débito automático.





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Moni es una plataforma fintech y una app de servicios financieros digitales que opera en Argentina y México, especializada en ofrecer préstamos personales inmediatos y una billetera virtual.

Permite solicitar dinero 100% online, pagar facturas, recargar celular y SUBE, y utilizar una tarjeta prepaga virtual, con acreditación al instante.





El reclamo: deuda, débito automático y registro en el Banco Central

Según el expediente administrativo 2354/24, el consumidor sostuvo que los datos utilizados en la operatoria no correspondían a los suyos y que, a partir del crédito que desconoció, pasó a figurar como deudor en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina.

En ese marco, Defensa del Consumidor imputó a la empresa presuntos incumplimientos al deber de información, seguridad, trato digno y otras obligaciones previstas en la ley nacional.

Las infracciones atribuidas por Defensa del Consumidor

La multa fue impuesta mediante la Disposición 479/2025, del 23 de julio de 2025, por infracción a los artículos 4, 5, 6, 8 bis y 19 de la Ley 24.240.

El organismo consideró acreditadas falencias vinculadas a:

  • Deber de información (artículo 4).
  • Obligación de seguridad (artículo 5).
  • Servicios riesgosos (artículo 6).
  • Trato digno y equitativo (artículo 8 bis).
  • Obligaciones de prestadores de servicios (artículo 19).

El fallo: la Cámara rechazó el recurso y cargó las costas a la empresa

El juez Guillermo Samuel Salas, en actuación unipersonal, sostuvo que el memorial de Moni Online no logró rebatir de manera idónea los fundamentos de la resolución administrativa.

En su análisis, el magistrado indicó que del material probatorio surgía que el denunciante, pese a haber advertido que no había solicitado el crédito, terminó efectuando pagos. También señaló que Del Malvar explicó que lo hizo por el perjuicio que le generaba figurar como deudor en el Banco Central.

El fallo remarcó que era la empresa financiera quien debía garantizar un nivel reforzado de seguridad en la operatoria, en especial por tratarse de un servicio contratado a distancia y mediante tecnología.






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