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El intendente de Abramo quiere una condena mayor a Julio Clemant, pero el STJ lo rechazó

23 de febrero de 2026
El intendente de Abramo quiere una condena mayor a Julio Clemant, pero el STJ lo rechazó

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la Municipalidad de Abramo contra la condena dictada al exintendente Julio César Clemant (PJ) por el delito de malversación de caudales públicos. Con la declaración de inadmisibilidad, el STJ cerró la vía casatoria y dejó firme, al menos en la jurisdicción pampeana, la condena impuesta en el juicio abreviado. De todas maneras, aún la intendencia podría recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Por qué fue condenado? Clemant recibió en 2019 una transferencia de 2.262.443 pesos provenientes de la Agencia Nacional de Discapacidad, que debían ser utilizados para la adquisición de una unidad automotor. Sin embargo, en lugar de cumplir con ese destino, el entonces jefe comunal desvió parte del dinero a otras cuentas municipales y colocó un millón de pesos en un plazo fijo, cuyos intereses y retiros posteriores también fueron utilizados con fines distintos a los establecidos.





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El actual intendente de Abramo es Dante Fabián Manglus, representante de Juntos por el Cambio. La intención de Manglus es que Clemant reciba una condena mayor.

La resolución del STJ, a la que accedió Diario Textual y fue firmada en las última horas, dejó firme el fallo que había homologado un acuerdo de juicio abreviado, mediante el cual Clemant admitió los delitos y fue condenado a seis meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de intendente municipal.

La investigación comenzó formalmente el 11 de marzo de 2023 cuando se imputó a Clemant por el delito de malversación de caudales públicos en carácter continuado.





El 9 de octubre de 2023 se presentaron como querellantes particulares el intendente de la Municipalidad de Abramo y dos concejales, patrocinados por los abogados Javier Torroba y Federico Lamelo. Fueron admitidos formalmente como querellantes con plenas facultades procesales el 24 de octubre de ese año.

Clemant fue destituido en noviembre de 2021 por decisión del Concejo Deliberante local. Los concejales lo acusaron de hechos de corrupción y decidieron que en su lugar asumiera el viceintendente Sergio Herbsommer (Frejupa). Este último junto a sus pares Alejandra Otero (Frejupa) y Miguel Olivera (Juntos) fueron quienes decidieron la destitución y posteriormente lo denunciaron por la malversación de fondos. En la presentación también se acusó a Damián Clemant, hijo del exintendente y secretario tesorero del municipio durante su gestión. Sin embargo, Clemant hijo no fue imputado por la Justicia.

La sentencia Nº 119/2025 —dictada por la jueza de Control de la Tercera Circunscripción, Laura Moscoso Mendieta— consideró a Clemant autor material del delito previsto en el artículo 260 del Código Penal.

La pena impuesta consiste exclusivamente en inhabilitación especial para ejercer el cargo de intendente, sin afectar su condición de agente público en el Ministerio de Educación ni sus derechos previsionales bajo el régimen de jubilación anticipada (ley 3581).

El fallo fue confirmado posteriormente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), lo que motivó la presentación del recurso de casación por parte de la municipalidad.

El apoderado municipal sostuvo que tanto la jueza de Control como el TIP incurrieron en arbitrariedad al no analizar -según su postura- determinadas objeciones vinculadas con la prueba pericial.

En particular, cuestionó que el acuerdo de juicio abreviado habría excluido un “bloque de hechos” identificado por el perito oficial como “hecho 2”, referido a presuntas órdenes de pago irregulares sin respaldo contable. Afirmó que esa omisión afectaba la “verdad jurídica objetiva” y vulneraba el principio de congruencia entre los hechos acreditados y la condena homologada.

También planteó que el Ministerio Público Fiscal no podía circunscribir la acusación a un solo episodio si en el legajo existían otros hechos con relevancia penal.

La Sala B rechazó esos argumentos al considerar que no cumplían con las exigencias formales y sustanciales del recurso de casación previstas en el Código Procesal Penal.

El Tribunal sostuvo que en el marco de un juicio abreviado el objeto del proceso queda delimitado por los hechos descriptos en el acuerdo celebrado entre la fiscalía, la defensa y el imputado. En ese contexto, los hechos señalados por el querellante como “hecho 2” no integraban el acuerdo homologado ni la ampliación de la formalización, por lo que no podían formar parte de la sentencia.

El STJ destacó además que la opinión de la víctima o querellante es obligatoria en cuanto a su notificación y derecho a expresarse, pero no es vinculante para el juzgador.

En ese sentido, afirmó que no se verificó afectación del derecho de defensa, del debido proceso ni del principio de congruencia, y que la mera discrepancia con el contenido del acuerdo no configura por sí misma una causal de arbitrariedad.


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